Calculadora de Gratificación 2026

Actualizado el · Valores oficiales vigentes, con la fuente citada en cada uno.

Calcule la gratificación de Fiestas Patrias o de Navidad, completa, proporcional o trunca, con la bonificación extraordinaria. Cada paso cita la norma de donde sale.

🧮 Calcule su gratificación

🎯 Pruebe con un ejemplo:

Está en su boleta de pago. Una empresa que no está inscrita en el REMYPE es régimen general.
La básica más lo que recibe regularmente cada mes, de libre disposición. La vigente al 30 de junio o al 30 de noviembre; si cesó, la del mes anterior al cese.
La suma de los seis meses.
Solo entran si las recibió en al menos tres meses.
Solo si entró durante el semestre. En blanco, el semestre completo.
El último día trabajado, si dejó el empleo durante el semestre: entonces es la gratificación trunca.
Días no trabajados que no cuentan como laborados. Las vacaciones, las licencias con goce y los descansos con subsidio sí cuentan, y no van aquí.

📖 Qué es la gratificación

Dos pagos al año, uno por Fiestas Patrias y otro por Navidad, para los trabajadores del régimen de la actividad privada, sea cual sea el tipo de contrato (Ley 27735, art. 1). Cada uno equivale a la remuneración del mes si trabajó todo el semestre, y a un sexto por cada mes calendario completo si trabajó menos (D.S. 005-2002-TR, num. 3.3 y 3.4).

🧮 El cálculo, paso a paso

1

Tome la remuneración computable

La vigente al 30 de junio (julio) o al 30 de noviembre (diciembre): la básica más lo que recibe regularmente. Las variables entran si llegaron en al menos tres meses del semestre: su suma dividida entre seis.

2

Cuente los meses completos

Un sexto de la remuneración por cada mes calendario completo trabajado en el semestre: seis meses dan una remuneración entera. Cada día de falta descuenta un treintavo de ese sexto.

3

Aplique el régimen

Régimen general y hogar: el resultado entero. Pequeña empresa inscrita en el REMYPE: la mitad. Microempresa inscrita en el REMYPE: no hay gratificación.

4

Sume la bonificación extraordinaria

El aporte a EsSalud que habría correspondido sobre la gratificación: el 9%, o con EPS ese aporte menos el crédito de la EPS (25%).

💰 La bonificación extraordinaria

La gratificación no paga aportes a AFP, ONP ni EsSalud (Ley 30334, art. 1). Lo que el empleador habría aportado a EsSalud sobre ella se le paga a usted, junto con la gratificación, como bonificación extraordinaria (Ley 30334, art. 3; D.S. 012-2016-TR, arts. 5 y 6). Con EPS, la bonificación es menor: el aporte a EsSalud que queda después del crédito de la EPS. La calculadora le muestra la cuenta.

🏢 Según el régimen

  • Régimen general y trabajadores del hogar: una remuneración por gratificación (Ley 27735; para el hogar, D.S. 009-2021-TR, art. 14).
  • Pequeña empresa inscrita en el REMYPE: media remuneración (TUO de la Ley MYPE, art. 50; Ley 32353, art. 44.3).
  • Microempresa inscrita en el REMYPE: no hay gratificación por ley.
  • Régimen agrario: la gratificación va incluida en la remuneración diaria (Ley 31110, art. 3); esta calculadora no lo trata.

⚖️ Base legal

🚫 Lo que esta calculadora no hace

La retención del impuesto a la renta de quinta categoría; las gratificaciones pactadas en convenio colectivo o en una remuneración integral anual; el sector público; el régimen agrario; y las gratificaciones anteriores a 2016.

❓ Preguntas frecuentes

¿Cuándo se paga la gratificación?

En la primera quincena de julio y de diciembre (Ley 27735, art. 5). La trunca, junto con los demás beneficios sociales, dentro de las 48 horas del cese (D.S. 005-2002-TR, num. 5.4).

¿Cuánto es la bonificación extraordinaria?

El 9% de la gratificación con EsSalud: el aporte que el empleador ya no paga sobre ella (Ley 30334, art. 3). Con EPS, el reglamento dice "6.75% del aporte": es el aporte que queda después del crédito de la EPS, 9% × (1 − 25%) (Ley 26790, arts. 6 y 16).

¿Me descuentan AFP u ONP de la gratificación?

No. La gratificación no está afecta a aportaciones, contribuciones ni descuentos, salvo los establecidos por ley o autorizados por usted (Ley 30334, art. 1). Sí puede haber retención del impuesto a la renta de quinta categoría.

¿Me corresponde gratificación si renuncio o me despiden?

Sí, la trunca, si trabajó al menos un mes completo en el semestre: un sexto por cada mes calendario completo hasta el cese, con la remuneración del mes anterior al cese (Ley 27735, art. 7; D.S. 005-2002-TR, art. 5).

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