Calculadora de Gratificación 2026
Calcule la gratificación de Fiestas Patrias o de Navidad, completa, proporcional o trunca, con la bonificación extraordinaria. Cada paso cita la norma de donde sale.
🧮 Calcule su gratificación
🎯 Pruebe con un ejemplo:
📖 Qué es la gratificación
Dos pagos al año, uno por Fiestas Patrias y otro por Navidad, para los trabajadores del régimen de la actividad privada, sea cual sea el tipo de contrato (Ley 27735, art. 1). Cada uno equivale a la remuneración del mes si trabajó todo el semestre, y a un sexto por cada mes calendario completo si trabajó menos (D.S. 005-2002-TR, num. 3.3 y 3.4).
🧮 El cálculo, paso a paso
Tome la remuneración computable
La vigente al 30 de junio (julio) o al 30 de noviembre (diciembre): la básica más lo que recibe regularmente. Las variables entran si llegaron en al menos tres meses del semestre: su suma dividida entre seis.
Cuente los meses completos
Un sexto de la remuneración por cada mes calendario completo trabajado en el semestre: seis meses dan una remuneración entera. Cada día de falta descuenta un treintavo de ese sexto.
Aplique el régimen
Régimen general y hogar: el resultado entero. Pequeña empresa inscrita en el REMYPE: la mitad. Microempresa inscrita en el REMYPE: no hay gratificación.
Sume la bonificación extraordinaria
El aporte a EsSalud que habría correspondido sobre la gratificación: el 9%, o con EPS ese aporte menos el crédito de la EPS (25%).
💰 La bonificación extraordinaria
La gratificación no paga aportes a AFP, ONP ni EsSalud (Ley 30334, art. 1). Lo que el empleador habría aportado a EsSalud sobre ella se le paga a usted, junto con la gratificación, como bonificación extraordinaria (Ley 30334, art. 3; D.S. 012-2016-TR, arts. 5 y 6). Con EPS, la bonificación es menor: el aporte a EsSalud que queda después del crédito de la EPS. La calculadora le muestra la cuenta.
🏢 Según el régimen
- Régimen general y trabajadores del hogar: una remuneración por gratificación (Ley 27735; para el hogar, D.S. 009-2021-TR, art. 14).
- Pequeña empresa inscrita en el REMYPE: media remuneración (TUO de la Ley MYPE, art. 50; Ley 32353, art. 44.3).
- Microempresa inscrita en el REMYPE: no hay gratificación por ley.
- Régimen agrario: la gratificación va incluida en la remuneración diaria (Ley 31110, art. 3); esta calculadora no lo trata.
⚖️ Base legal
- Ley N° 27735, que regula las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad (El Peruano, 28/05/2002)
- D.S. N° 005-2002-TR, su reglamento, con el num. 3.4 modificado por el D.S. N° 017-2002-TR
- Ley N° 30334 y D.S. N° 012-2016-TR: inafectación y bonificación extraordinaria
- Ley N° 26790, arts. 6 y 16: el aporte a EsSalud y el crédito de la EPS
- Compendio de Normas Laborales del Régimen Privado del Ministerio de Trabajo (actualizado al 21 de octubre de 2024)
🚫 Lo que esta calculadora no hace
La retención del impuesto a la renta de quinta categoría; las gratificaciones pactadas en convenio colectivo o en una remuneración integral anual; el sector público; el régimen agrario; y las gratificaciones anteriores a 2016.
❓ Preguntas frecuentes
¿Cuándo se paga la gratificación?
En la primera quincena de julio y de diciembre (Ley 27735, art. 5). La trunca, junto con los demás beneficios sociales, dentro de las 48 horas del cese (D.S. 005-2002-TR, num. 5.4).
¿Cuánto es la bonificación extraordinaria?
El 9% de la gratificación con EsSalud: el aporte que el empleador ya no paga sobre ella (Ley 30334, art. 3). Con EPS, el reglamento dice "6.75% del aporte": es el aporte que queda después del crédito de la EPS, 9% × (1 − 25%) (Ley 26790, arts. 6 y 16).
¿Me descuentan AFP u ONP de la gratificación?
No. La gratificación no está afecta a aportaciones, contribuciones ni descuentos, salvo los establecidos por ley o autorizados por usted (Ley 30334, art. 1). Sí puede haber retención del impuesto a la renta de quinta categoría.
¿Me corresponde gratificación si renuncio o me despiden?
Sí, la trunca, si trabajó al menos un mes completo en el semestre: un sexto por cada mes calendario completo hasta el cese, con la remuneración del mes anterior al cese (Ley 27735, art. 7; D.S. 005-2002-TR, art. 5).
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