Calculadora de Vacaciones Truncas y No Gozadas 2026
Calcule lo que le corresponde por vacaciones al terminar el contrato: los períodos ganados que no gozó, los que vencieron sin gozar y el récord trunco, con la norma de cada paso.
🧮 Calcule sus vacaciones al cese
🎯 Pruebe con un ejemplo:
📖 Las vacaciones al terminar el contrato
Al cese se pagan los períodos de vacaciones ganados que no gozó (D.Leg. 713, art. 22), los que no gozó dentro del año siguiente con su indemnización (art. 23), y la parte proporcional del año que no completó: el récord trunco, por dozavos y treintavos (art. 22).
🧮 El cálculo, paso a paso
Tome la remuneración vacacional
La remuneración del mes al cese, más las variables regulares. Sin el sexto de la gratificación: en las vacaciones las remuneraciones periódicas no entran.
Sume los períodos ganados
Cada período ganado y no gozado vale una remuneración vacacional de 30 días (15 en la micro y pequeña empresa).
Agregue los vencidos
Por cada período que no gozó en el año siguiente: la remuneración por el descanso que no hubo y una indemnización de una remuneración.
Calcule el récord trunco
Desde el inicio del año de servicios en curso: un dozavo por mes y un treintavo de dozavo por día, menos las faltas no computables y los días que le adelantaron.
🎁 Sin la gratificación
La remuneración vacacional es la que sirve para la CTS, menos las remuneraciones periódicas, como el sexto de la gratificación (D.S. 012-92-TR, art. 16). Es justo lo contrario que en la CTS, donde el sexto sí entra.
⚖️ Base legal
- D.Leg. N° 713, descansos remunerados, con los arts. 10, 17 y 19 modificados por el D.Leg. N° 1405 (El Peruano, 12/09/2018)
- D.S. N° 012-92-TR, su reglamento, y D.S. N° 002-2019-TR, reglamento del D.Leg. 1405 (El Peruano, 05/02/2019)
- Ley N° 32353, art. 49: las vacaciones en la micro y pequeña empresa
- Ley N° 31047, art. 11: las vacaciones de los trabajadores del hogar
- Compendio de Normas Laborales del Régimen Privado del Ministerio de Trabajo
🚫 Lo que esta calculadora no hace
Comprobar el récord de un año completo (usted declara los períodos ganados); el cambio de la fecha de inicio del año vacacional; el trabajo discontinuo o de temporada; la venta de vacaciones; la remuneración por comisión o destajo; el régimen agrario.
❓ Preguntas frecuentes
¿Qué son las vacaciones truncas?
La parte proporcional de las vacaciones del año que no completó al cesar: tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables trabajó (D.Leg. 713, art. 22). Exigen un mes de servicios (D.S. 012-92-TR, art. 23).
¿Qué es la triple vacacional?
Si no gozó sus vacaciones en el año siguiente a ganarlas, le corresponden la remuneración por el trabajo, la remuneración por el descanso no gozado y una indemnización (D.Leg. 713, art. 23). Como el trabajo ya se le pagó, al cese se suman las otras dos.
¿La gratificación entra en las vacaciones?
No. La remuneración vacacional es la que sirve para la CTS, menos las remuneraciones periódicas como la gratificación (D.S. 012-92-TR, art. 16).
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