Calculadora de Liquidación de Beneficios Sociales 2026
Calcule lo que le corresponde al terminar el contrato: la gratificación trunca, la CTS, las vacaciones y, si lo despidieron sin causa, la indemnización, cada una con su norma y su propia remuneración de base.
🧮 Calcule su liquidación
🎯 Pruebe con un ejemplo:
📖 La liquidación de beneficios sociales
Al terminar el contrato, el empleador paga en 48 horas lo que quedó pendiente: la gratificación trunca del semestre, la CTS que no se depositó, las vacaciones ganadas, no gozadas y truncas, y, si el despido fue arbitrario, la indemnización. Esta calculadora suma las cuatro, y cada una se calcula con su propia ley.
🧮 El cálculo, paso a paso
Elija el motivo del cese
Solo cambia la indemnización: corresponde por el despido arbitrario. Las demás piezas se pagan con cualquier motivo.
Calcule la gratificación trunca
Por los meses calendario completos del semestre hasta el cese, con la bonificación extraordinaria.
Calcule la CTS al cese
Con la remuneración computable, que suma un sexto de la gratificación recibida en el semestre.
Calcule las vacaciones
Los períodos ganados y no gozados, y el récord trunco, sin el sexto de la gratificación.
Sume la indemnización si hubo despido arbitrario
Una remuneración y media por año, con un máximo de 12 remuneraciones.
🧾 Tres remuneraciones distintas
Cada pieza tiene su base. La CTS suma un sexto de la gratificación que recibió (D.Leg. 650, art. 18); las vacaciones y la indemnización no lo suman (D.S. 012-92-TR, art. 16; D.S. 001-96-TR, art. 55). Por eso, con el mismo sueldo, la CTS se calcula sobre un monto mayor.
🚪 Qué cambia según el motivo
Solo la indemnización: corresponde por el despido arbitrario (D.Leg. 728, arts. 34 y 38), no por renuncia, despido con causa justa, vencimiento del contrato ni mutuo disenso. La gratificación trunca, la CTS y las vacaciones se pagan con cualquier motivo.
⚖️ Base legal
- Ley N° 27735 y D.S. N° 005-2002-TR: la gratificación trunca
- TUO del D.Leg. N° 650 (D.S. N° 001-97-TR): la CTS al cese (art. 3) y la retención del art. 51
- D.Leg. N° 713 y D.S. N° 012-92-TR: las vacaciones
- TUO del D.Leg. N° 728 (D.S. N° 003-97-TR) y D.S. N° 001-96-TR: la indemnización
- Ley N° 32353: la micro y pequeña empresa
🚫 Lo que esta calculadora no hace
Las horas extras, comisiones y otros pagos variables, y las faltas (cada ley las mide en su período y con su lista: use las calculadoras de cada pieza); la remuneración por comisión o destajo; la remuneración del último mes; las utilidades; los intereses; los descuentos; el régimen agrario.
❓ Preguntas frecuentes
¿Qué incluye la liquidación de beneficios sociales?
La gratificación trunca, la CTS que no se depositó, las vacaciones ganadas, no gozadas y truncas, y, si el despido fue arbitrario, la indemnización. Se paga dentro de las 48 horas del cese.
¿Si renuncio me pagan la liquidación?
Sí, la gratificación trunca, la CTS y las vacaciones se pagan con cualquier motivo de cese. Lo que no corresponde por renuncia es la indemnización, que es por el despido arbitrario (D.Leg. 728, art. 34).
¿Por qué la CTS usa una remuneración mayor?
Porque la remuneración computable de la CTS suma un sexto de la gratificación recibida en el semestre (D.Leg. 650, art. 18); la de las vacaciones y la de la indemnización no lo suman.
🔗 Calculadoras relacionadas
- Gratificación — con variables y faltas
- CTS — el depósito o al cese
- Vacaciones — ganadas, no gozadas y truncas
- Indemnización por despido — también con comisión o destajo