Calculadora de Impuesto Predial 2026

Actualizado el · Valores oficiales vigentes, con la fuente citada en cada uno.

Calcule el impuesto predial del año con la escala de la Ley de Tributación Municipal, la UIT del año y las deducciones del pensionista y del adulto mayor, tramo por tramo.

🧮 Calcule su impuesto predial

🎯 Pruebe con un ejemplo:

Figura en su declaración jurada o en la hoja de liquidación de la municipalidad. Si tiene varios predios en el mismo distrito, sume todos.
Para el pensionista, el ingreso bruto debe ser solo la pensión.

📖 Cómo se calcula el impuesto predial

Es un impuesto anual sobre el valor de sus predios, que cobra la municipalidad distrital. Se aplica una escala progresiva acumulativa: cada tramo de la base paga su propia tasa, como el impuesto a la renta.

🧮 El cálculo, paso a paso

1

Sume el autovalúo de sus predios en el distrito

La base es el valor total de todos sus predios en el mismo distrito (art. 11).

2

Reste las deducciones

El pensionista y el adulto mayor con un solo predio e ingresos de hasta 1 UIT al mes deducen 50 UIT (art. 19).

3

Aplique la escala acumulativa

hasta 15 UIT, 0.2%; de 15 a 60 UIT, 0.6%; más de 60 UIT, 1% (art. 13): cada tramo sobre su parte de la base.

🏚️ La tasa adicional para terrenos sin edificar

Desde 2024 regía una tasa adicional de 100% sobre el valor del suelo de los terrenos urbanos sin habilitación o sin edificación. El Tribunal Constitucional la declaró inconstitucional (Exp. 00005-2023-PI/TC, publicado el 7 de febrero de 2025). Esta calculadora no la aplica.

⚖️ Base legal

🚫 Lo que esta calculadora no hace

No calcula el autovalúo (los valores arancelarios y unitarios los aplica la municipalidad); no incluye los arbitrios, que son otro cobro; no aplica el reajuste del IPM a las cuotas; y no cubre los predios inafectos del Estado, entidades religiosas y otros del art. 17.

❓ Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el impuesto predial?

A la base (el autovalúo de sus predios en el distrito, menos las deducciones) se le aplica una escala acumulativa: hasta 15 UIT, 0.2%; de 15 a 60 UIT, 0.6%; más de 60 UIT, 1% (art. 13 del TUO de la Ley de Tributación Municipal).

¿Quién tiene la deducción de 50 UIT?

El pensionista y el adulto mayor no pensionista dueños de un solo predio (más la cochera), destinado a su vivienda, con ingresos brutos de hasta 1 UIT al mes (art. 19). De 2027 a 2029, también la persona con discapacidad severa con certificado (Ley 32701).

¿Se paga la tasa adicional por terreno sin edificar?

No: el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la tasa adicional de 100% del art. 13-A (Exp. 00005-2023-PI/TC, publicado el 7 de febrero de 2025).

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