Calculadora de Finiquito 2026

Actualizado el · Valores oficiales vigentes, con la fuente citada en cada uno.

Lo que la ley manda pagarte al terminar el contrato: la indemnización por años de servicio, la sustitutiva del aviso previo, la de obra o faena y el feriado pendiente y proporcional —este último en días corridos, como lo cuenta la Dirección del Trabajo—. Con el tope de 90 UF en la base, cuando corresponde.

🧮 Calcula tu finiquito

🎯 Prueba con un ejemplo:

El último día del contrato.
Bruto: antes de descontar AFP, salud e impuesto.
Comisiones, tratos y otros pagos variables: el promedio de los últimos 3 meses.
Lo que recibes cada mes por tu trabajo y no es sueldo ni variable: regalías o especies avaluadas en dinero. No las horas extra, la asignación familiar ni lo que se paga una vez al año.
La del último día del mes anterior al pago del finiquito. La publican el SII y el Banco Central. Si tu remuneración no puede pasar del tope, la calculadora no te la pide.
El saldo de tu Cuenta Individual por Cesantía que viene de los aportes del empleador, con su rentabilidad. Está en tu certificado de la AFC.
Los días extra por año que ya te corresponden por antigüedad (art. 68). Si no sabes, déjalo en cero.
De años completos que no tomaste. El proporcional del último año lo calcula la calculadora.

📖 Qué lleva un finiquito

Cualquiera sea la causa del término, el empleador te debe el feriado que no tomaste y lo que te deba de remuneraciones. Las indemnizaciones, en cambio, dependen de la causal: la ley las da cuando el término es por necesidades de la empresa, por desahucio o por conclusión de una obra o faena.

📅

Años de servicio

Por necesidades de la empresa o desahucio (art. 163)

📨

Aviso previo

Si no te avisaron con 30 días (arts. 161 y 162)

🏗️

Obra o faena

Al concluir la obra (art. 163, inc. 3)

🏖️

Feriado

Pendiente y proporcional, en todos los casos (art. 73)

🧮 El cálculo, pieza por pieza

1

Arma la base

Suma tu sueldo, el promedio de lo variable de los últimos 3 meses y los demás pagos mensuales permanentes. Si pasa de 90 UF del último día del mes anterior al pago, la base queda en ese tope (art. 172).

2

Cuenta los años

Un año por cada año de servicio, y uno más si la fracción pasa de 6 meses. Máximo 11 años (art. 163).

3

Calcula las indemnizaciones

Por necesidades de la empresa o desahucio: la base por cada año, y una base más si no te avisaron con 30 días. Por obra o faena: 2,5 días de remuneración por mes. Descuenta lo que el empleador aportó a tu seguro de cesantía (Ley 19.728, art. 13).

4

Calcula el feriado

Divide tus días de feriado anual entre 12 y multiplícalos por los meses desde tu último aniversario; súmales los pendientes. Cuenta esos días hábiles desde el día siguiente al término, sumando sábados, domingos y feriados, y págalos a tu remuneración diaria (art. 73).

📅 La indemnización por años de servicio

Son 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio, y uno más por la fracción superior a 6 meses (art. 163). Con 6 meses exactos no cuenta; con 6 meses y un día, sí. Se paga solo si el contrato duró un año o más, y tiene un tope de 330 días: 11 años.

Con 5 años y 8 meses y un sueldo de $ 1.200.000, despido por necesidades de la empresa: los 8 meses pasan de 6 y cuentan como un año más, y $ 1.200.000 × 6 = $ 7.200.000 de indemnización por años de servicio.

Si tu contrato o un convenio colectivo pactan una indemnización mayor, rige la pactada. Y si ingresaste antes del 14 de agosto de 1981 y seguías contratado el 1 de diciembre de 1990, tu indemnización no tiene el tope de 11 años (art. 7 transitorio): la calculadora no cubre ese caso y te lo dice.

💰 La base, y el tope de 90 UF

La base es la última remuneración mensual: todo lo que recibías por tu trabajo al terminar el contrato, incluidas tus cotizaciones de AFP y salud y las regalías avaluadas en dinero, y sin las horas extra, la asignación familiar ni los pagos esporádicos o anuales como gratificaciones y aguinaldos. Si tu remuneración es variable, se usa el promedio de los últimos 3 meses calendario (art. 172).

Esa base no puede pasar de 90 UF del último día del mes anterior al pago. Como la UF cambia todos los días, la calculadora no guarda un valor: te lo pide. Si tu remuneración es tan baja que el tope no la alcanza ni con la UF más baja desde 2025, no te lo pide; si puede alcanzarla, no calcula sin ella.

El tope vale para las indemnizaciones. El feriado no tiene tope: se paga con tu remuneración completa.

📨 El aviso previo

Para despedir por necesidades de la empresa, el empleador debe avisarte por escrito con 30 días de anticipación, con copia a la Inspección del Trabajo. Si no lo hace, te debe una indemnización sustitutiva igual a una remuneración mensual (arts. 161 y 162). Se suma a la de años de servicio: son compatibles.

🏖️ El feriado, en días corridos

El feriado no se pierde con el término del contrato: se paga en dinero. El pendiente —de años completos que no tomaste— y el proporcional del último año (art. 73). La Dirección del Trabajo lo calcula así:

  • Los días hábiles: 15 al año divididos entre 12 meses dan 1,25 días por mes trabajado, y la fracción de mes por días.
  • En el calendario: esos días hábiles se cuentan desde el día siguiente al término, y se suman los sábados, domingos y feriados que caen en medio.
  • El valor: el total de días corridos por la remuneración diaria.
Ocho meses y quince días desde tu último aniversario dan 1,25 × 8 + 1,25 ÷ 30 × 15 = 10,625 días hábiles. Contados desde el 1 de octubre de 2026, con 2 fines de semana y el feriado del 12 de octubre en medio, son 15,625 días corridos: con un sueldo de $ 1.200.000, 15,625 × $ 40.000 = $ 625.000.

En Magallanes, Aysén y la provincia de Palena el feriado es de 20 días hábiles al año (art. 67). Y quien tiene 10 años de trabajo gana un día más por cada 3 años nuevos (feriado progresivo, art. 68).

🛟 El descuento del seguro de cesantía

Si te despiden por necesidades de la empresa o desahucio, o termina una obra o faena, de la indemnización se descuenta lo que el empleador aportó a tu Cuenta Individual por Cesantía, con su rentabilidad (Ley 19.728, art. 13). Lo que aportaste tú no se descuenta nunca, y el aviso previo tampoco. Ese saldo lo informa la AFC: escríbelo en la calculadora para ver lo que de verdad recibes.

🚫 Lo que esta calculadora no hace

  • No suma los días trabajados del último mes que aún no te pagaron.
  • No aplica los recargos del art. 168 (30%, 50%, 80% o 100% sobre la indemnización por años): los decide un juez si declara el despido injustificado.
  • No cubre a la trabajadora de casa particular, que tiene una indemnización a todo evento propia.
  • No cubre contratos por obra o faena anteriores a 2022, que tenían una indemnización gradual.
  • No descuenta cotizaciones ni impuestos: los montos son brutos.
  • No calcula la base del contrato a tiempo parcial (hasta 30 horas semanales): ahí la base puede ser el promedio reajustado de todas las remuneraciones del contrato, si da una indemnización mayor (art. 40 bis D). Con tu última remuneración, el resultado es el mínimo.

⚖️ Base legal

❓ Preguntas frecuentes

¿Cuánto me corresponde de indemnización por años de servicio?

Son 30 días de tu última remuneración mensual por cada año trabajado, y uno más si la fracción del último año pasa de 6 meses, con un máximo de 330 días (art. 163). En la práctica, una remuneración por año, hasta 11.

¿Si renuncio me pagan indemnización?

No. La indemnización por años de servicio y el aviso previo se pagan cuando el empleador termina el contrato por necesidades de la empresa o desahucio (art. 161). Si renuncias, el finiquito lleva el feriado pendiente y proporcional y lo que se te deba de remuneraciones.

¿Qué es el tope de 90 UF?

Para las indemnizaciones, la ley no considera una remuneración mensual superior a 90 UF del último día del mes anterior al pago (art. 172). Si ganas más, la base queda en ese tope. El feriado no tiene tope.

¿Qué UF se usa para el tope?

La del último día del mes anterior al pago del finiquito, no la del día del despido ni la de hoy. La publican el SII y el Banco Central. La calculadora te la pide solo si tu remuneración puede llegar al tope.

¿Cuánto es el aviso previo?

Si te despiden por necesidades de la empresa sin avisarte con 30 días de anticipación, el empleador te debe una remuneración mensual como indemnización sustitutiva (arts. 161 y 162), con el mismo tope en UF. Se suma a la de años de servicio.

¿Cómo se calcula el feriado proporcional?

15 días hábiles al año divididos entre 12 meses dan 1,25 días por mes trabajado desde tu último aniversario. Esos días se cuentan en el calendario desde el día siguiente al término, sumando los sábados, domingos y feriados que caen en medio, y se pagan todos a tu remuneración diaria. Es el método de la Dirección del Trabajo.

¿Por qué me pagan sábados y domingos en el feriado proporcional?

Porque el feriado se paga como si lo hubieras tomado: si empezaras tus vacaciones el día siguiente al término, los fines de semana y feriados que caen en ese período también serían días pagados. La Dirección del Trabajo lo dice así desde hace décadas (Ord. 2804/147 de 1995).

¿Me pueden descontar el seguro de cesantía de la indemnización?

Sí, si el despido es por necesidades de la empresa o desahucio, o termina una obra o faena: se descuenta lo que el empleador aportó a tu Cuenta Individual por Cesantía, con su rentabilidad (Ley 19.728, art. 13). Lo que aportaste tú no se descuenta nunca, y el aviso previo tampoco.

¿En qué plazo me tienen que pagar el finiquito?

El empleador debe otorgar el finiquito y poner el pago a tu disposición dentro de diez días hábiles desde la separación (art. 177).

¿Qué pasa si el despido fue injustificado?

Puedes demandar ante el juzgado dentro de sesenta días hábiles. Si el juez te da la razón, la indemnización por años de servicio sube un 30%, 50%, 80% o 100% según la causal que se invocó (art. 168). La calculadora no suma ese recargo: depende de la sentencia.

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