Calculadora de Licencia Médica 2026
Cuánto recibes por los días de una licencia médica: el subsidio por incapacidad laboral, calculado con tu remuneración neta de los tres meses anteriores, los días de carencia de las licencias cortas y el mínimo diario.
🧮 Calcula tu subsidio
🎯 Prueba con un ejemplo:
🧮 El cálculo, paso a paso
Calcula tu remuneración neta
Para cada uno de los 3 meses anteriores al inicio, resta de la remuneración imponible tus cotizaciones (AFP, salud y seguro de cesantía) y el impuesto.
Saca el valor diario
Promedia los 3 meses y divide por 30. Si da menos que el mínimo diario, se paga el mínimo.
Multiplica por los días pagados
Todos los días de la licencia si es de más de 10 días; si no, desde el día 4.
💵 El subsidio se calcula sobre tu sueldo líquido
La base no es tu sueldo bruto: es tu remuneración neta, es decir, la imponible menos tus cotizaciones y el impuesto. Por eso el subsidio se parece a lo que recibes cada mes, no a lo que dice tu contrato. Y el subsidio no paga impuesto ni se le descuentan cotizaciones: la entidad que paga las entera aparte.
📅 Las licencias cortas tienen tres días sin pago
Si la licencia es de diez días o menos, los tres primeros no se pagan: el subsidio corre desde el cuarto día. Si es de once días o más, se paga desde el primero. Algunos empleadores pagan esos tres días por contrato; esta calculadora no lo supone.
🚫 Lo que esta calculadora no hace
- No cubre licencias de maternidad, pre y postnatal ni el postnatal parental.
- No cubre accidentes del trabajo ni enfermedades profesionales: los paga la mutual, con otras reglas.
- No cubre a trabajadores independientes ni del sector público.
- No calcula prórrogas encadenadas ni el reajuste de las licencias de más de un año.
⚖️ Base legal
- DFL 44 de 1978, arts. 3, 4, 7, 8, 10, 13, 14, 16 y 17 — el subsidio por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes (texto oficial)
- Leyes 21.751 y 21.830, art. 3 — el ingreso mínimo para fines no remuneracionales (texto oficial)
- Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) — Compendio de normas sobre licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral
❓ Preguntas frecuentes
¿Cuánto me pagan por una licencia médica?
El promedio de tu remuneración neta de los 3 meses anteriores, dividido por 30, por cada día de licencia. La neta es la imponible menos tus cotizaciones y el impuesto (DFL 44, arts. 7 y 8).
¿Me pagan los primeros días de la licencia?
Si la licencia es de 10 días o menos, los 3 primeros no se pagan. Si es más larga, se paga desde el primer día (DFL 44, art. 14).
¿Cuál es el mínimo diario del subsidio?
El 50% del ingreso mínimo dividido por 30. La SUSESO indica usar el ingreso mínimo para fines no remuneracionales ($356.815 desde mayo de 2026): $5.946,92 al día. El DFL 44 habla solo de "ingreso mínimo".
¿La licencia médica paga impuesto?
No. El subsidio no se considera renta (DFL 44, art. 3), y las cotizaciones no lo reducen: la ley lo incrementa en el mismo monto de las cotizaciones que se enteran (Ley 18.768, art. 95).
¿Quién paga la licencia médica?
Fonasa, a través de la COMPIN o de tu caja de compensación, o tu isapre. A veces el empleador la paga directamente por convenio.
¿Qué pasa si un mes trabajé solo algunos días?
Ese mes cuenta igual, con lo que ganaste, y baja el promedio (SUSESO). Si en un mes no ganaste nada, se buscan meses anteriores, hasta seis hacia atrás.
¿Necesito cotizaciones para tener derecho?
Sí: 6 meses de afiliación y 3 meses de cotizaciones en los 6 anteriores (DFL 44, art. 4). Si la licencia es por un accidente, no se exigen.
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