Calculadora de Gratificación Legal 2026
La gratificación que recibe casi todo trabajador en Chile: el 25% de lo que ganas en el año, con un tope de 4,75 ingresos mínimos al año —no al mes—. Con los meses trabajados, si entraste o saliste a mitad de año.
🧮 Calcula tu gratificación
🎯 Prueba con un ejemplo:
📖 Dos gratificaciones, y quién elige
El Código del Trabajo da dos formas de gratificación legal, y quien elige es la empresa, no el trabajador:
Art. 47
Al menos el 30% de la utilidad líquida, repartido entre los trabajadores
Art. 50
El 25% de lo que ganas en el año, con tope de 4,75 ingresos mínimos
La del art. 47 depende de la utilidad líquida de la empresa —la que calcula el Servicio de Impuestos Internos, menos un 10% del capital propio— y solo existe si la empresa tuvo utilidades. La del art. 50 es la salida que la ley le da a la empresa: si paga el 25% con el tope, queda libre de la del art. 47 «sea cual fuere la utilidad líquida». Es la que recibe casi todo el mundo, y es la que calcula esta página. La del art. 47 no la calculamos: depende de datos que solo tiene la empresa y certifica el SII.
🧮 El cálculo, paso a paso
Suma lo devengado en el año
Suma tu remuneración mensual de cada mes trabajado en el año: sueldo, horas extra y comisiones, sin la gratificación.
Calcula el 25%
Multiplica esa suma por el 25% (art. 50).
Calcula el tope
Multiplica 4,75 por el ingreso mínimo vigente al 31 de diciembre. Si no trabajaste el año completo, multiplícalo por los meses trabajados y divídelo entre 12.
Quédate con el menor
Tu gratificación es el menor de los dos: el 25% o el tope.
⚠️ El tope es anual
El error más común: aplicar los 4,75 ingresos mínimos a cada mes. El tope es para todo el año, con el ingreso mínimo vigente al 31 de diciembre (Dirección del Trabajo). Por eso, a partir de cierta remuneración, la gratificación deja de subir: el 25% de lo que ganas ya pasa del tope, y recibes el tope.
📅 Si no trabajaste el año completo
La gratificación es proporcional a los meses trabajados (art. 52), y el tope también: 4,75 ingresos mínimos por los meses trabajados, divididos entre doce. Pero se proporciona por meses, nunca por días: si faltaste o entraste a mitad de mes, lo que baja es el 25% —porque ganaste menos—, no el tope (Dirección del Trabajo).
💸 Pagada mes a mes
Muchas empresas pagan la gratificación cada mes, como anticipo. Al cerrar el año, reajustan esos anticipos por el IPC, los comparan con el tope calculado con el ingreso mínimo de diciembre, y pagan la diferencia si la hay. Esta calculadora da el total del año, sin ese reajuste.
🚫 Lo que esta calculadora no hace
- No calcula la gratificación del art. 47 (30% de la utilidad líquida).
- No reajusta por el IPC los anticipos mensuales.
- No reduce el tope en el contrato a tiempo parcial: la ley permite a la empresa hacerlo en proporción a las horas (art. 40 bis B), pero no la obliga.
- No cubre gratificaciones pactadas en el contrato o en un convenio colectivo, que no pueden ser menores que la legal (art. 46).
⚖️ Base legal
- Código del Trabajo, arts. 46 a 52 y 40 bis B — la gratificación legal (texto oficial, Biblioteca del Congreso Nacional)
- Leyes 21.751 y 21.830 — el ingreso mínimo de 2025 y 2026 (texto oficial)
- Dirección del Trabajo, Dictamen 1682/018 de 2012 — el ingreso mínimo al 31 de diciembre y los anticipos (consulta de la DT)
- Dirección del Trabajo, Ord. 5020 de 2017 — el tope por meses, no por días (texto del ordinario)
❓ Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la gratificación legal en Chile?
Con el sistema del art. 50, el que usa casi toda empresa, el 25% de lo que ganas en el año, con un tope de 4,75 ingresos mínimos al año: $2.629.377 en 2026.
¿El tope de 4,75 ingresos mínimos es mensual o anual?
Anual. Son 4,75 ingresos mínimos para todo el año, con el ingreso mínimo vigente al 31 de diciembre. Si te pagan la gratificación cada mes, el tope mensual es la doceava parte.
¿Qué ingreso mínimo se usa para el tope?
El vigente al 31 de diciembre del año, porque es cuando se cierra el ejercicio comercial (Dirección del Trabajo). Si el ingreso mínimo sube durante el año, el tope es el del último valor.
¿Quién decide si me pagan por el art. 47 o por el art. 50?
La empresa. El art. 47 la obliga a repartir al menos el 30% de su utilidad líquida; el art. 50 le permite, en cambio, pagar el 25% de lo que ganas con el tope, sin importar la utilidad. El trabajador no elige.
¿Me corresponde gratificación si la empresa no tuvo utilidades?
Por el art. 47, no: la obligación es de las empresas que obtienen utilidades. Pero si tu contrato garantiza la gratificación, o la empresa paga por el art. 50, se debe igual.
¿Y si no trabajé el año completo?
Te corresponde en proporción a los meses trabajados (art. 52), y el tope también: 4,75 ingresos mínimos por tus meses, divididos entre 12. El tope se proporciona por meses, nunca por días.
¿Qué remuneraciones entran en el 25%?
Lo devengado por remuneraciones mensuales: sueldo, horas extra, comisiones y otros pagos mensuales. No la gratificación misma.
¿Por qué mi gratificación no sube aunque me subieron el sueldo?
Porque ya llegaste al tope. En 2026, con una remuneración de más de $876.459 al mes, el 25% del año pasa del tope, y recibes el tope.
¿Qué pasa con la gratificación que me pagan cada mes?
Es un anticipo. Al cerrar el año, la empresa reajusta los anticipos por el IPC, los compara con el tope y te paga la diferencia si la hay (Dirección del Trabajo).
¿Con jornada parcial el tope es menor?
Puede serlo: la ley permite a la empresa reducirlo en proporción a tus horas frente a la jornada ordinaria (art. 40 bis B), pero no la obliga.
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