Calculadora de Vacaciones 2026

Actualizado el · Valores oficiales vigentes, con la fuente citada en cada uno.

Cuántos días hábiles de feriado te corresponden —con el feriado progresivo, si llevas años trabajando— y, desde el día en que empiezas, cuál es tu último día de vacaciones y cuándo vuelves a trabajar, con los feriados de Chile.

🧮 Calcula tus vacaciones

🎯 Prueba con un ejemplo:

Si lo dejas vacío, usamos todo tu feriado del año.
Para el feriado progresivo. Cuentan hasta diez, y tienes que acreditarlos ante tu empleador.
Decide el día en que vuelves: quien trabaja los sábados vuelve el sábado.

📖 Cuántos días te corresponden

Quien tiene más de un año de servicio tiene derecho a quince días hábiles de feriado al año, con remuneración íntegra (Código del Trabajo, art. 67). En Magallanes, Aysén y la provincia de Palena son veinte.

📅

15 días hábiles

Desde el primer año (art. 67)

🧊

20 días hábiles

Magallanes, Aysén y Palena (art. 67)

📈

+1 día

Cada tres años nuevos, con diez de base (art. 68)

🚫

El sábado no cuenta

Siempre inhábil para el feriado (art. 69)

🧮 El cálculo, paso a paso

1

Cuenta tus años

Cuenta los años completos con tu empleador hasta el día en que empiezas. Necesitas más de 1 año de servicio para tener feriado (art. 67).

2

Suma el progresivo

Si tienes 10 años de trabajo (de los empleadores anteriores cuentan hasta 10), suma un día por cada 3 años nuevos (art. 68).

3

Cuenta los días hábiles

Desde el primer día, cuenta tus 15 días hábiles (o 20 en zona extrema, más el progresivo) de lunes a viernes, saltando los feriados: el sábado nunca cuenta (art. 69).

4

Encuentra el día de vuelta

Vuelves el siguiente día de trabajo según tu jornada: si trabajas de lunes a sábado y tu feriado termina un viernes, vuelves el sábado.

📈 El feriado progresivo

Con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, ganas un día más de feriado por cada tres años nuevos (art. 68). De los empleadores anteriores cuentan hasta diez años, y los tres nuevos tienen que ser con tu empleador actual: la Dirección del Trabajo lo lee así, y por eso quien cambia de empleador pierde los días progresivos y vuelve a contar los tres años.

Cinco años con empleadores anteriores y doce con el actual suman diecisiete. Pasan de diez en siete, y siete años nuevos dan dos días progresivos: tu feriado es de quince más dos, diecisiete días hábiles.

Los años anteriores tienes que acreditarlos ante tu empleador —con el certificado de cotizaciones de tu AFP o de la Inspección del Trabajo— antes de tomar el feriado: si no, ese año no se suman, y no se recuperan después.

📆 Cómo se cuentan en el calendario

Los días de feriado se cuentan de lunes a viernes: el sábado es siempre inhábil para el feriado (art. 69), trabajes o no los sábados, y tampoco cuentan los domingos ni los feriados. Por eso quince días hábiles ocupan, casi siempre, tres semanas de calendario.

El día de vuelta es el siguiente día de trabajo según tu jornada. Si trabajas de lunes a sábado y tu feriado termina un viernes, vuelves el sábado, no el lunes: el sábado no cuenta como día de feriado, pero sí como día de trabajo (Dirección del Trabajo).

🧩 Fraccionar y acumular

El feriado es continuo, pero lo que pasa de diez días hábiles se puede fraccionar de común acuerdo. También se puede acumular, por acuerdo, hasta por dos períodos seguidos; con dos acumulados, el empleador debe darte al menos el primero antes de que completes el año siguiente (art. 70).

🚫 Lo que esta calculadora no hace

  • No incluye feriados regionales (Arica, Chillán): si uno cae en tus vacaciones, terminan un día hábil después.
  • No calcula el valor en dinero: durante el feriado recibes tu remuneración íntegra, la misma del mes. El feriado en dinero solo existe al terminar el contrato —y está en la calculadora de finiquito—.
  • No cubre jornadas excepcionales por turnos o bisemanales, que tienen reglas propias para el día de vuelta.

⚖️ Base legal

❓ Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden en Chile?

15 días hábiles al año, desde que cumples un año de servicio (Código del Trabajo, art. 67). En Magallanes, Aysén y la provincia de Palena son 20. Con diez años de trabajo, sumas uno más por cada tres años nuevos.

¿El sábado cuenta como día de vacaciones?

No. Para el feriado, el sábado es siempre inhábil (art. 69), aunque trabajes los sábados. Los días se cuentan de lunes a viernes, sin los feriados.

Si trabajo los sábados y mis vacaciones terminan un viernes, ¿cuándo vuelvo?

El sábado. El sábado no se cuenta como día de feriado, pero sí es día de trabajo en tu jornada: la Dirección del Trabajo dice que vuelves el sábado siguiente, no el lunes.

¿Qué es el feriado progresivo?

Un día más de feriado por cada 3 años nuevos trabajados, una vez que tienes 10 años de trabajo con uno o más empleadores (art. 68). De los empleadores anteriores cuentan hasta 10 años, y los años nuevos tienen que ser con tu empleador actual.

¿Pierdo el feriado progresivo si cambio de trabajo?

Pierdes los días progresivos que tenías: con el nuevo empleador, tus años anteriores solo sirven para completar la base de diez, y vuelves a necesitar tres años nuevos para el primer día. Es la lectura de la Dirección del Trabajo.

¿Puedo tomar las vacaciones por partes?

El feriado es continuo, pero lo que pasa de 10 días hábiles se puede fraccionar de común acuerdo con el empleador (art. 70).

¿Puedo acumular vacaciones?

Sí, por acuerdo, pero solo hasta 2 períodos seguidos. Con dos acumulados, el empleador debe darte al menos el primero antes de que completes el año siguiente (art. 70).

¿Tengo vacaciones si llevo menos de un año?

El feriado anual no: es para quien tiene más de un año de servicio. Lo que acumulas es el feriado proporcional, 15 ÷ 12 = 1,25 días hábiles por mes, que se paga en dinero si el contrato termina antes del año (art. 73).

¿Cuándo se cumple el año para tener vacaciones?

El mismo día y mes en que ingresaste, un año después: si entraste el 1 de marzo, el año se cumple el 1 de marzo siguiente. Es la regla del Código Civil, art. 48, para los plazos de años.

¿Me pagan algo extra por las vacaciones?

No hay un bono legal: durante el feriado recibes tu remuneración íntegra, la misma que si trabajaras (art. 71). Si tu sueldo tiene una parte variable, se usa el promedio de los últimos tres meses trabajados.

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