¿Debo Declarar Renta en 2026?
Revisa si estás obligado a declarar renta por el año gravable 2025 —la declaración que se presenta en 2026— con los cinco topes del Estatuto Tributario y la UVT correcta. Si te falta un dato, la calculadora te lo dice en lugar de adivinar.
🧮 Revisa si declaras
🎯 Prueba con un ejemplo:
📖 Los cinco topes
No estás obligado a declarar solo si cumples las cinco condiciones a la vez —y no eres responsable del IVA—. Basta superar una para declarar (Estatuto Tributario, arts. 592 y 594-3; Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.13.2.7):
- Ingresos brutos del año inferiores a 1.400 UVT.
- Patrimonio bruto al último día del año que no exceda 4.500 UVT.
- Consumos con tarjeta de crédito que no excedan 1.400 UVT.
- Compras y consumos que no superen 1.400 UVT.
- Consignaciones, depósitos e inversiones que no excedan 1.400 UVT.
Las palabras importan en el borde: con los ingresos, llegar exactamente al tope ya obliga («inferiores a»); con los otros cuatro, quedar exactamente en el tope no obliga («no exceda»).
Elige el año gravable
En 2026 se declara el año gravable 2025. Los topes se convierten con la UVT de ese año, no con la del año en que declaras.
Reúne tus cifras del año
Ingresos brutos, patrimonio al 31 de diciembre, consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos totales, y consignaciones, depósitos e inversiones.
Compáralas con los cinco topes
1400 UVT para ingresos y para tarjeta, compras y consignaciones; 4500 UVT para el patrimonio.
Basta superar uno
Si superas cualquiera de los cinco, o eres responsable del IVA, debes declarar.
📅 La UVT es la del año que declaras
Aquí se equivoca mucha gente —y muchas tablas publicadas—. Los topes se miden «en relación con el año gravable a declarar»: en 2026 se declara el año gravable 2025, y los cinco topes se convierten con la UVT de 2025 ($ 49.799), no con la de 2026.
La misma UVT para los cinco, pero medidos en momentos distintos: el patrimonio, el 31 de diciembre del año gravable; los ingresos, las compras, los consumos y las consignaciones, a lo largo de todo ese año.
⚖️ Si estás justo en la línea
El artículo 868 del Estatuto manda aproximar los valores en UVT cuando se convierten en pesos: por encima de diez mil pesos, al múltiplo de mil más cercano. Aplicado a los topes, los sube unos cientos de pesos. Casi todas las publicaciones, en cambio, usan el producto exacto.
Entre las dos cifras las dos lecturas dan respuestas opuestas. Por eso, si alguno de tus valores cae en ese tramo, la calculadora no te dice que no declaras: te dice que estás en la línea y te muestra las dos cifras. Declarar sin estar obligado no tiene sanción; no declarar estando obligado, sí.
🚫 Lo que esta calculadora no hace
- No te dice la fecha límite para presentar: depende de los dos últimos dígitos de tu NIT y la fija el decreto de plazos de cada año.
- No calcula el impuesto. Solo si estás obligado a declarar.
- No aplica a extranjeros sin residencia ni a personas jurídicas.
- No suma por ti tus movimientos del año: los valores salen de tus extractos y certificados.
⚖️ Base legal
Con la última reforma de cada norma.
- Estatuto Tributario, art. 592, numeral 1 — ingresos y patrimonio (Ley 788 de 2002, art. 75; cifras en UVT por la Ley 1111 de 2006, art. 51) (texto oficial)
- Estatuto Tributario, art. 593 — los asalariados (numeral 1: Ley 788 de 2002, art. 76)
- Estatuto Tributario, art. 594-3 — tarjeta, compras y consignaciones (Ley 1819 de 2016, art. 19)
- Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.13.2.7 — los cinco topes «en relación con el año gravable a declarar» (sustituido por el Decreto 2229 de 2023, art. 1) (texto oficial)
- Estatuto Tributario, art. 868 — la aproximación de los valores en UVT
- Resolución DIAN 000193 de 2024 — la UVT de 2025
❓ Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los topes para declarar renta en 2026?
Por el año gravable 2025, con la UVT de $ 49.799: ingresos brutos desde $ 69.718.600, patrimonio bruto de más de $ 224.095.500, y consumos con tarjeta, compras y consumos, o consignaciones de más de $ 69.718.600. Basta uno para declarar. Aproximados como manda el artículo 868 del Estatuto, los topes suben a $ 69.719.000 y $ 224.096.000; si estás entre las dos cifras, declara.
¿Qué UVT se usa para saber si declaro?
La del año gravable que se declara. En 2026 se declara el año 2025, y se usa la UVT de 2025 (Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.13.2.7: «en relación con el año gravable a declarar»).
Soy asalariado, ¿tengo topes distintos?
No. Desde el Decreto 2229 de 2023 los asalariados y las demás personas naturales tienen los mismos cinco topes.
Si no estoy obligado, ¿puedo declarar?
Sí. Quien no está obligado y tuvo retenciones en la fuente puede declarar voluntariamente, por ejemplo para pedir la devolución de lo retenido.
¿El patrimonio se cuenta con o sin deudas?
Sin restar deudas: es el patrimonio bruto, todo lo que tenías el 31 de diciembre del año gravable.
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