Calculadora de Cesantías 2026

Actualizado el · Valores oficiales vigentes, con la fuente citada en cada uno.

Cuánto te toca de cesantías y de intereses sobre cesantías, del año completo o de la fracción que trabajaste. Con el auxilio de transporte en la base, que es lo que más se olvida — y lo que más le quita a quien gana el mínimo.

🧮 Calcula tus cesantías

🎯 Prueba con un ejemplo:

Sin el auxilio de transporte: ese lo sumamos aparte. Si ganas horas extra o comisiones con regularidad, van incluidas — también son salario.
Si cambió o es variable, escribe arriba el promedio de lo que ganaste en el último año (o en todo el tiempo trabajado, si es menos).
Por ley lo recibe quien gana hasta dos salarios mínimos ($ 1.750.905 cada uno en 2026).
El 1 de enero del año, o tu fecha de ingreso si entraste después.
El último día que trabajaste.

📖 Qué dice la ley

El artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo lo dice en una frase:

«Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores [...] como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.»

Un mes por año, y la parte proporcional si no completaste el año. No importa si renunciaste, si te despidieron o si terminó el contrato: las cesantías se deben en todos los casos.

📅

1 mes por año

Proporcional si es menos (CST art. 249)

🏦

15 de febrero

Plazo para consignarlas en tu fondo

💰

12% anual

Intereses, pagados en enero

🚌

Auxilio en la base

Si ganas hasta dos salarios mínimos

🧮 El cálculo

Cesantías = (salario mensual + auxilio de transporte) × días trabajados ÷ 360

Intereses = cesantías × días trabajados × 12% ÷ 360

1

Arma la base

Toma tu salario mensual. Si ganas hasta 2 salarios mínimos, súmale el auxilio de transporte ($ 249.095 en 2026): la Ley 1 de 1963 lo incorpora al salario para liquidar prestaciones.

2

Cuenta los días en meses de 30

Cuenta los días trabajados en el año, con cada mes de 30 días. El año completo son 360 días.

3

Calcula las cesantías

Multiplica la base por los días trabajados y divide entre 360. Es un mes de salario por año, proporcional si trabajaste menos (CST art. 249).

4

Calcula los intereses

Multiplica las cesantías por los días trabajados y por 12%, y divide entre 360. En el año completo son el 12% de las cesantías (Ley 52 de 1975).

Por qué 360 y no 365

En prestaciones sociales cada mes cuenta como 30 días y el año como 360. Ninguna ley lo dice con esas palabras —la Función Pública lo reconoce en su concepto 328041 de 2021—: es la regla que fijaron el Ministerio del Trabajo y la Corte Suprema, que ya en 1958 explicó que sumar días de calendario y dividir entre 365, o contar meses de 30 y dividir entre 360, da exactamente lo mismo en el año completo.

En una fracción de año los dos métodos pueden diferir en uno o dos días, sobre todo si el período empieza o termina en febrero o en un día 31. La calculadora usa meses de 30, que es como liquida la nómina colombiana, y te avisa cuando el calendario da otra cifra.

🚌 El auxilio de transporte entra en la base

El auxilio de transporte no es salario: no se cotiza a salud ni a pensión sobre él. Pero para las prestaciones sociales la ley lo trata como si lo fuera. La Ley 1 de 1963, en su artículo 7º:

«Considérase incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte».

En 2026 el auxilio es de $ 249.095 y lo recibe quien gana hasta dos salarios mínimos. Para quien gana el mínimo, la base de las cesantías queda así:

$ 1.750.905 + $ 249.095 = $ 2.000.000

Con un salario mínimo y el año completo, tus cesantías de 2026 son un mes de esa base, y los intereses son el 12% de las cesantías: $ 2.000.000 × 12% = $ 240.000. Si tu empresa te liquidó solo sobre el salario, te faltan las cesantías del auxilio.

🏦 Cuándo se pagan, y a dónde van

Aquí está la diferencia que más confunde. Desde la Ley 50 de 1990 las cesantías no se acumulan en la empresa: se liquidan cada 31 de diciembre y se consignan en un fondo de cesantías que tú eliges. El artículo 99 fija el calendario:

1

31 de diciembre: la liquidación

La empresa calcula las cesantías del año, o de la fracción si entraste durante el año.

2

Enero: los intereses, a tu bolsillo

Los intereses no van al fondo. La empresa te los paga directamente, en la nómina de enero.

3

Antes del 15 de febrero: la consignación

Las cesantías tienen que estar en tu cuenta del fondo antes del 15 de febrero del año siguiente.

Si te retiras durante el año, las cesantías de ese año todavía no han ido al fondo: la empresa te las paga directamente con la liquidación del contrato, junto con sus intereses.

Dos opciones que abrió la reforma laboral de 2025

La Ley 2466 de 2025 agregó dos parágrafos al artículo 99. No cambian cuánto te toca: cambian cuándo llega.

  • Consignación mensual anticipada. La empresa puede consignar cada mes en tu fondo el 8,33% de tu salario más el auxilio de transporte. No es un pago parcial: solo accedes a esa plata en los casos de ley o al terminar el contrato.
  • Intereses cada mes. Si lo acuerdan por escrito, la empresa puede pagarte los intereses mes a mes: el 1% de tu salario más el auxilio de transporte. En un año completo da lo mismo que los intereses de enero.

Si tu empresa usa alguna de las dos, esta calculadora te sirve para comprobar el total del año, no el calendario de pagos.

⚠️ Si no te las pagan a tiempo

La ley pone dos sanciones distintas, y conviene no confundirlas:

  • Cesantías no consignadas antes del 15 de febrero: la empresa debe pagarte un día de salario por cada día de retraso (Ley 50 de 1990, art. 99, numeral 3).
  • Intereses no pagados en enero: la empresa debe pagarte una suma adicional igual a los intereses — es decir, el doble (Ley 52 de 1975, art. 1º; Decreto 116 de 1976, art. 5º).

Esta calculadora no suma esas sanciones: dependen de las fechas reales de pago, que solo tú y tu empresa conocen. Para los intereses sí hay una cuenta aparte: la calculadora de intereses sobre cesantías parte de tu saldo, te dice hasta cuándo tenía la empresa para pagarlos y cuánto te debe si no cumplió.

📈 Si tu salario es variable

El artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo decide qué salario usar. Si tu salario no cambió en los últimos tres meses, se usa el último. Si cambió, o si es variable —comisiones, horas extra frecuentes, recargos—, se usa el promedio de lo devengado en el último año, o en todo el tiempo trabajado si es menos de un año.

La calculadora no saca ese promedio por ti: necesita tus recibos. Súmalos, divide entre el número de meses y escribe ese promedio como salario.

👔 Si tienes salario integral

El salario integral ya incluye las cesantías: el artículo 132 lo define como un salario que «compense de antemano» las prestaciones, y nombra entre ellas «las cesantías y sus intereses». Por eso quien lo tiene no recibe cesantías.

Pero solo vale si está pactado por escrito y si llega al mínimo legal: diez salarios mínimos más un factor prestacional de al menos el 30%. Por debajo de eso no es salario integral, y las cesantías se deben.

🚫 Lo que esta calculadora no hace

  • No suma varios años. Cada año se liquida por separado. Si tu empresa nunca consignó las cesantías de años anteriores, calcula cada año aparte: son deudas distintas, con sus propias sanciones.
  • No calcula el régimen retroactivo. Algunos trabajadores con contrato desde antes de 1991 que no se pasaron al régimen de la Ley 50 tienen las cesantías liquidadas sobre el último salario por todo el tiempo trabajado. Es otra cuenta.
  • No calcula el promedio de un salario variable. Lo usa si tú se lo das.
  • No calcula las sanciones por consignar tarde o por no pagar los intereses.
  • No aplica a empleados públicos con régimen especial de cesantías, ni a contratos de prestación de servicios, que no generan cesantías.

❌ Errores frecuentes

  • Dejar por fuera el auxilio de transporte. Si lo recibes, va en la base.
  • Aplicar el 12% completo a medio año. Los intereses son proporcionales al tiempo: seis meses dan la mitad.
  • Creer que se pierden si renuncias. Se deben igual. Solo se pierden por las faltas graves del artículo 250 —un delito contra el empleador, un daño grave intencional o revelar secretos de la empresa— y aun así lo decide un juez.
  • Pensar que los intereses van al fondo. Te los paga la empresa, en enero — o cada mes, si lo acordaron por escrito.

⚖️ Base legal

❓ Preguntas frecuentes

¿Cuánto son las cesantías?

Un mes de salario por cada año trabajado, y la parte proporcional si trabajaste menos (CST art. 249). En la práctica: salario mensual más auxilio de transporte, multiplicado por los días trabajados y dividido entre 360.

¿El auxilio de transporte se incluye en las cesantías?

Sí, si lo recibes. El auxilio no es salario, pero el artículo 7º de la Ley 1 de 1963 lo considera «incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales». En 2026 son $ 249.095 al mes, para quien gana hasta 2 salarios mínimos.

¿Cuánto son las cesantías de un salario mínimo en 2026?

Por el año completo, $ 2.000.000: el salario mínimo de $ 1.750.905 más el auxilio de transporte de $ 249.095. Los intereses de ese año son $ 240.000.

¿Cuándo tienen que consignarme las cesantías?

Antes del 15 de febrero del año siguiente, en el fondo de cesantías que tú elijas (Ley 50 de 1990, art. 99). Si la empresa se atrasa, debe pagarte un día de salario por cada día de retraso. Desde la Ley 2466 de 2025 la empresa también puede consignarlas cada mes, como anticipo: el 8,33% de tu salario más el auxilio.

¿Los intereses de las cesantías van al fondo?

No. Te los paga la empresa directamente, en enero del año siguiente, o con la liquidación si te retiras antes. Si lo acuerdan por escrito, puede pagártelos cada mes: el 1% de tu salario más el auxilio (Ley 2466 de 2025). Si no los paga a tiempo, debe pagarte otra suma igual como sanción: en total, el doble (Ley 52 de 1975; Decreto 116 de 1976).

¿Cómo se calculan los intereses si no trabajé el año completo?

Proporcionales al tiempo: cesantías × días trabajados × 12% ÷ 360. Seis meses dan la mitad de la tasa anual, no la tasa completa. Aplicar el 12% entero a medio año es el error más común.

Renuncié, ¿pierdo las cesantías?

No. Las cesantías se deben sin importar cómo terminó el contrato: renuncia, despido o fin del plazo. Solo se pierden por las faltas del artículo 250 —un delito contra el empleador, un daño grave intencional o revelar secretos de la empresa—, y aun así la empresa solo puede retenerlas hasta que decida un juez.

¿Qué salario se usa si mi sueldo cambió?

Si no cambió en los últimos tres meses, el último salario. Si cambió, o si es variable, el promedio de lo devengado en el último año, o en todo el tiempo trabajado si es menos de un año (CST art. 253).

¿Con salario integral hay cesantías?

No. El salario integral ya las compensa por adelantado (CST art. 132). Pero solo vale si está pactado por escrito y llega al mínimo: 10 salarios mínimos más un factor prestacional de al menos 30%, es decir $ 22.761.765 en 2026. Por debajo de eso, las cesantías se deben.

¿Por qué se divide entre 360 y no entre 365?

Porque en prestaciones sociales cada mes cuenta como 30 días. No hay una ley que lo diga con esas palabras: es la regla del Ministerio del Trabajo y de la Corte Suprema, que ya en 1958 explicó que en el año completo los dos métodos dan exactamente lo mismo.

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