Calculadora de Incapacidad 2026

Actualizado el · Valores oficiales vigentes, con la fuente citada en cada uno.

Cuánto te pagan durante una incapacidad y quién lo paga: tu empleador, la EPS, el fondo de pensiones o la ARL. La de enfermedad general y la de accidente de trabajo tienen reglas distintas; elige primero cuál es la tuya.

🧮 Calcula tu incapacidad

🎯 Prueba con un ejemplo:

Está en el certificado de incapacidad.
El ingreso base de cotización de tu planilla del mes anterior al inicio. Con salario fijo es tu salario, sin el auxilio de transporte.
Días calendario, sumando las prórrogas.

📖 Dos incapacidades, dos reglas

🤒

Origen común

Dos terceras partes del IBC y luego la mitad, nunca menos del salario mínimo

🦺

Origen laboral

El 100% del IBC, desde el día siguiente al accidente

1

Define el origen

Común si es enfermedad general o accidente fuera del trabajo; laboral si es accidente de trabajo o enfermedad laboral. Está en el certificado.

2

Toma el IBC del mes anterior

Es la base de la incapacidad y de sus prórrogas, y se divide entre 30 para el valor del día.

3

Aplica el porcentaje de cada tramo

En la de origen común, dos terceras partes hasta el día 90 y la mitad después, nunca menos del salario mínimo. En la laboral, el 100%.

4

Mira quién paga

Los primeros 2 días de la de origen común, el empleador; luego la EPS hasta el día 180. La laboral, la ARL.

🤒 Origen común: quién paga cada día

  • Días 1 y 2: tu empleador (Decreto 780 de 2016, art. 3.2.1.10).
  • Hasta el día 90: dos terceras partes del IBC (CST art. 227). Desde el tercer día paga la EPS.
  • Hasta el día 180: la mitad del IBC, la EPS.
  • Hasta el día 540: lo mismo que venías recibiendo, a cargo del fondo de pensiones si la EPS dio concepto favorable de rehabilitación (Ley 100 de 1993, art. 41).

Nunca menos del salario mínimo. La Corte Constitucional (C-543 de 2007) dijo que el auxilio por enfermedad no puede ser inferior al salario mínimo. Con un IBC bajo, las dos terceras partes o la mitad quedan por debajo, y se paga el mínimo.

Para tener derecho hay que haber cotizado al menos 4 semanas justo antes de la incapacidad (Decreto 780 de 2016, art. 2.2.3.3.1).

🦺 Origen laboral

La ARL paga el 100% del IBC por cada día calendario, desde el día siguiente al accidente de trabajo o desde el inicio de la incapacidad por enfermedad laboral (Ley 776 de 2002, art. 3).

🚫 Lo que esta calculadora no hace

  • No calcula incapacidades de origen común de más de 540 días, que la EPS paga solo en casos especiales.
  • No calcula licencias de maternidad o paternidad, que tienen sus propias reglas.
  • No revisa si cumples los requisitos (semanas cotizadas, certificado de la EPS).
  • No calcula salarios variables: escribe el IBC de tu planilla.

⚖️ Base legal

Con la última reforma de cada norma.

❓ Preguntas frecuentes

¿Quién paga los dos primeros días de incapacidad?

Tu empleador, en la incapacidad de origen común. Desde el tercer día paga la EPS (Decreto 780 de 2016, art. 3.2.1.10). En la de origen laboral no hay días a cargo del empleador: paga la ARL desde el día siguiente al accidente.

¿Cuánto paga la EPS por incapacidad?

Dos terceras partes del IBC hasta el día 90 y la mitad hasta el día 180 (CST art. 227), y nunca menos del salario mínimo.

¿Con salario mínimo me pagan completo?

Sí. Las dos terceras partes de un salario mínimo quedan por debajo del mínimo, y la Corte Constitucional (C-543 de 2007) dijo que la incapacidad no puede ser menor: se paga el mínimo, $ 1.750.905 al mes.

¿Qué pasa después de 180 días?

Si la EPS dio concepto favorable de rehabilitación, el fondo de pensiones paga un subsidio igual a la incapacidad que venías recibiendo, hasta el día 540 (Ley 100 de 1993, art. 41). Si no lo dio, sigue pagando la EPS.

¿Cuánto paga la ARL?

El 100% del IBC por cada día calendario, desde el día siguiente al accidente de trabajo (Ley 776 de 2002, art. 3).

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