Calculadora de Intereses sobre Cesantías 2026
Comprueba los intereses que te pagó —o no te pagó— tu empresa, a partir del saldo de tus cesantías: cuánto son, hasta cuándo tenía para pagarlos y cuánto te debe de sanción si no cumplió.
🧮 Calcula tus intereses
🎯 Prueba con un ejemplo:
📖 La regla, en una línea
Intereses = saldo de cesantías × 12% × días ÷ 360
Es la Ley 52 de 1975, que no ha sido modificada desde entonces. Qué son las cesantías y cómo se calcula el saldo está en la calculadora de cesantías; aquí partimos de ese saldo para responder otra pregunta: ¿me pagaron bien, y a tiempo?
Toma el saldo de cesantías
El valor de las cesantías del período: el de tu comprobante, el de la liquidación o el que da la calculadora de cesantías.
Cuenta los días
Desde el 1 de enero —o tu ingreso, o la última liquidación parcial— hasta el 31 de diciembre, el retiro o la liquidación parcial, con meses de 30 días.
Calcula los intereses
Saldo × 12% × días ÷ 360 (Ley 52 de 1975, art. 1º).
Revisa el plazo y la sanción
Si la empresa no pagó dentro del plazo, te debe además una suma igual a los intereses (Decreto 116 de 1976, art. 5º).
📅 Tres momentos, tres plazos
Los intereses no se pagan solo en enero. El artículo 1º de la Ley 52 y el Decreto 116 de 1976 fijan tres ocasiones, cada una con su plazo:
Cada año: en enero
Sobre el saldo al 31 de diciembre, se pagan «en el mes de enero del año siguiente». El último día para pagar es el 31 de enero.
Al retirarte: el mismo día
Sobre las cesantías del año hasta la fecha de retiro, se pagan «en la fecha del retiro», junto con la liquidación del contrato. No hay plazo adicional.
En una liquidación parcial: el mes siguiente
Si la empresa te liquida cesantías antes del 31 de diciembre —por ejemplo, para vivienda o estudio—, los intereses de ese saldo se pagan «dentro del mes siguiente a la liquidación parcial». La calculadora cuenta hasta el último día de ese mes.
⚖️ La sanción: una suma igual, por cada incumplimiento
Si la empresa no paga los intereses dentro del plazo, debe pagarte, además de los intereses, una suma igual como indemnización. En total, el doble.
- No se cuenta por días. A diferencia de la sanción por no consignar las cesantías en el fondo —un día de salario por cada día de retraso—, la de los intereses es una suma fija: el valor de los intereses, una vez.
- Una vez por cada plazo incumplido. La Ley 52 dice «por una sola vez» y el Decreto 116 precisa «por cada vez que incumpla»: si la empresa dejó de pagar los intereses de dos años, son dos sanciones, cada una igual a los intereses de su año.
- También si te los pagaron tarde. La sanción nace al vencer el plazo; pagar después no la borra.
- La excepción: las retenciones que autoriza la ley o que ustedes pactaron. Solo en esos casos el no pago no genera sanción.
✂️ Si hubo liquidaciones parciales en el año
Cada liquidación parcial cierra un tramo. Los intereses de cada tramo se calculan sobre el saldo de ese momento y por el tiempo transcurrido desde la liquidación anterior —o desde el 31 de diciembre, si es la primera— (Decreto 116 de 1976, art. 2º). Un ejemplo con dos liquidaciones en 2026:
- 30 de abril, saldo de $ 3.000.000, 120 días desde el 1 de enero: $ 3.000.000 × 12% × 120 ÷ 360 = $ 120.000, a pagar a más tardar el 31 de mayo.
- 31 de agosto, saldo de $ 1.500.000, 120 días desde el 1 de mayo: $ 1.500.000 × 12% × 120 ÷ 360 = $ 60.000, a pagar a más tardar el 30 de septiembre.
Para cada tramo, usa la opción «liquidación parcial» con las fechas de ese tramo. Y una regla del mismo decreto: no hay intereses sobre intereses. El saldo es siempre el de cesantías, sin sumarle intereses anteriores.
🧾 El comprobante que te tienen que dar
Con cada pago de intereses, la empresa debe entregarte un comprobante con tres datos (Decreto 116 de 1976, art. 6º):
El saldo
Las cesantías tomadas como base
El período
Las fechas que causaron los intereses
El valor
Los intereses pagados
Con esos tres datos puedes repetir la cuenta en esta calculadora. Si el resultado no coincide, el comprobante te dice dónde está la diferencia: en el saldo o en los días.
🛡️ Nadie te los puede quitar
El numeral 4 del artículo 1º de la Ley 52 dice que los intereses de las cesantías, salvo los casos que señale la ley, están exentos de toda clase de impuestos y son irrenunciables e inembargables. Un acuerdo en el que renuncias a ellos no vale, y no se pueden embargar por deudas.
🚫 Lo que esta calculadora no hace
- No calcula el saldo de cesantías. Parte de él; para sacarlo está la calculadora de cesantías.
- No suma varios años. Cada año tiene su saldo, sus intereses y, si no se pagaron, su sanción. Calcula cada uno por separado.
- No revisa los intereses mensuales. Si acordaste por escrito recibirlos cada mes, como permite la Ley 2466 de 2025, la cuenta es otra: la explica la calculadora de cesantías.
- No decide si una retención era válida. Si la empresa dice que retuvo los intereses por autorización legal o por acuerdo, eso se discute aparte.
⚖️ Base legal
Con la última reforma de cada norma.
- Ley 52 de 1975, art. 1º — la tasa, las tres ocasiones de pago, la sanción y la protección de los intereses. Texto original de 1975, sin modificaciones (texto oficial)
- Decreto 116 de 1976, arts. 1º, 2º, 5º y 6º — los plazos, las liquidaciones parciales, la sanción «por cada vez que incumpla» y el comprobante. Sin modificaciones (texto oficial)
- Ley 50 de 1990, art. 99, numeral 2 — los intereses en el régimen de fondos de cesantías; la Ley 2466 de 2025, art. 64, le agregó la opción de pagarlos cada mes (texto oficial)
❓ Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo tiene la empresa para pagarme los intereses?
Depende del momento. Los del año, en el mes de enero siguiente; los del retiro, el mismo día del retiro; los de una liquidación parcial, dentro del mes siguiente (Ley 52 de 1975, art. 1º, numeral 2).
¿Qué pasa si no me pagan los intereses?
La empresa debe pagarte, además de los intereses, una suma igual como indemnización: en total, el doble. No se cuenta por días de retraso: es una suma fija (Ley 52 de 1975, art. 1º, numeral 3; Decreto 116 de 1976, art. 5º).
Me pagaron los intereses tarde, ¿igual hay sanción?
Sí. La sanción se causa cuando vence el plazo sin pago. Pagar los intereses después no la elimina: se debe la suma adicional igual a los intereses.
No me pagaron los intereses de varios años, ¿cuánto me deben?
Cada año por separado: los intereses de ese año más una sanción igual a ellos. El Decreto 116 de 1976 dice que la sanción se paga «por cada vez que incumpla», así que son tantas sanciones como plazos vencidos.
¿Se calculan intereses sobre los intereses?
No. El Decreto 116 de 1976, art. 1º, lo prohíbe expresamente: los intereses se calculan siempre sobre el saldo de cesantías, sin sumarle intereses de períodos anteriores.
¿Qué debe decir el comprobante de pago de los intereses?
Tres cosas: el saldo de cesantías usado como base, el período que causó los intereses y el valor pagado (Decreto 116 de 1976, art. 6º).
¿Los intereses de las cesantías pagan impuestos o se pueden embargar?
Salvo los casos que señale la ley, están exentos de toda clase de impuestos y son irrenunciables e inembargables (Ley 52 de 1975, art. 1º, numeral 4).
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