Calculadora de Vacaciones 2026
Cuántos días de vacaciones tienes pendientes y cuánto valen si te los pagan en dinero, o qué día vuelves a trabajar si ya las vas a tomar, contando festivos y según trabajes o no los sábados.
🧮 Calcula tus vacaciones
🎯 Prueba con un ejemplo:
📖 Qué dice la ley
El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.»
Quince días hábiles, no quince días de calendario. Los domingos y los festivos que caen dentro de tus vacaciones no se descuentan de ellas, y por eso quince días hábiles ocupan casi siempre tres semanas.
15 días hábiles
Por cada año trabajado (CST art. 186)
6 días mínimo
Hay que disfrutarlos cada año (art. 190)
Salario ordinario
Sin auxilio de transporte (art. 192)
Proporcionales
Al retirarte, en dinero (Ley 995 de 2005)
🧮 El cálculo
Días hábiles = 15 × días trabajados ÷ 360
Valor = salario mensual ordinario ÷ 30 × días hábiles
Cuenta los días trabajados
Cuenta los días trabajados desde tu ingreso, o desde el último período de vacaciones reconocido, con cada mes de 30 días.
Conviértelos en días hábiles
Multiplica por 15 y divide entre 360. Resta los días que ya disfrutaste.
Calcula el valor
Divide tu salario ordinario entre 30 y multiplícalo por los días hábiles. Sin auxilio de transporte ni horas extra (CST art. 192).
Si vas a tomarlas, cuenta los días hábiles
Desde el primer día, cuenta solo los días hábiles: sin domingos, sin festivos y sin sábados si tu jornada es de lunes a viernes. El día siguiente al último es tu regreso.
Hay dos clases de días en esta cuenta, y conviene no mezclarlas. Los días trabajados se cuentan en meses de 30, como en las cesantías: son los que dan derecho. Los días hábiles son los de descanso que recibes: son el resultado.
🚌 Por qué el auxilio de transporte no entra
En las cesantías y en la prima el auxilio de transporte sí entra en la base, porque la Ley 1 de 1963 lo incorpora al salario «para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales». Las vacaciones no son una prestación social: son descanso remunerado. El Código las pone en el título de los descansos obligatorios, y el artículo 192 manda pagarlas con el salario ordinario:
«Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas.»
Por eso, con un salario mínimo, el año completo de vacaciones vale la mitad del salario, sin el auxilio: $ 1.750.905 ÷ 2 = $ 875.452,50, no la mitad de los $ 1.750.905 + $ 249.095.
El mismo artículo excluye también las horas extra y el trabajo en días de descanso obligatorio. Si tu salario es variable, se usa el promedio de lo devengado en el año anterior a la fecha en que salen las vacaciones.
📅 Cómo se cuentan los días hábiles
- Domingos: nunca cuentan.
- Festivos: nunca cuentan. Son los de la Ley 51 de 1983, varios de ellos trasladados al lunes siguiente — la calculadora tiene el calendario de 2026 a 2028.
- Sábados: depende de tu jornada. Si el reglamento interno o tu contrato dice que trabajas de lunes a viernes, el sábado no cuenta; si trabajas de lunes a sábado, sí. Así lo dijo el Ministerio en su concepto 132494 de 2011.
💵 En dinero o en descanso
Las vacaciones son para descansar, y la ley limita pagarlas en dinero:
- Si sigues trabajando: solo hasta la mitad puede pagarse en dinero, por acuerdo escrito y a pedido tuyo (CST art. 189, modificado por la Ley 1429 de 2010).
- Si terminó tu contrato: todos los días que no disfrutaste se pagan en dinero, incluida la parte proporcional del último año, sin importar cuánto trabajaste (Ley 995 de 2005).
📦 Acumular vacaciones
Cada año hay que disfrutar al menos seis días hábiles seguidos. El resto puede acumularse, por acuerdo, hasta por dos años; y hasta por cuatro si eres trabajador técnico, especializado, de confianza, de manejo o extranjero que trabaja lejos de su familia (CST art. 190).
🚫 Lo que esta calculadora no hace
- No calcula la prescripción de vacaciones muy antiguas.
- No calcula el promedio de un salario variable. Lo usa si tú se lo das.
- No incluye días extra que dé tu empresa (el 24 o el 31 de diciembre, por ejemplo), ni vacaciones colectivas.
- No aplica a regímenes especiales: empleados públicos, docentes, o quienes trabajan con rayos X, que tienen quince días por cada seis meses (CST art. 186 num. 2).
- Solo tiene los festivos de 2026 a 2028. Fechas de regreso fuera de esos años se rechazan, en lugar de calcularse sin festivos.
❌ Errores frecuentes
- Sumar el auxilio de transporte. Va en las cesantías y en la prima, no en las vacaciones.
- Contar quince días de calendario. Son hábiles: los domingos y festivos en medio no se gastan.
- Contar el sábado cuando no trabajas los sábados. Te hace volver antes de tiempo.
- Creer que sin un año completo no hay vacaciones. Al retirarte, se pagan proporcionales a lo trabajado.
⚖️ Base legal
- CST art. 186 — quince días hábiles consecutivos por año (texto oficial)
- CST art. 187 — la empresa señala la fecha, con quince días de aviso
- CST art. 189 (Ley 1429 de 2010) — hasta la mitad en dinero, por acuerdo escrito
- CST art. 190 — seis días mínimos al año y la acumulación
- CST art. 192 — se pagan con el salario ordinario
- Ley 995 de 2005, art. 1 — vacaciones proporcionales en dinero al terminar el contrato (texto oficial)
- Ley 51 de 1983 — los festivos y su traslado al lunes (texto oficial)
- Concepto 132494 de 2011 (Ministerio de la Protección Social) — el sábado según la jornada
❓ Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me tocan al año?
15 días hábiles consecutivos por cada año trabajado (CST art. 186). Hábiles: los domingos y festivos que caen en medio no se descuentan.
¿El sábado cuenta como día de vacaciones?
Depende de tu jornada. Si el reglamento interno o tu contrato dice que trabajas de lunes a viernes, el sábado no cuenta; si trabajas de lunes a sábado, sí. Así lo dijo el Ministerio en el concepto 132494 de 2011.
¿El auxilio de transporte entra en las vacaciones?
No. Las vacaciones no son prestación social sino descanso remunerado, y el artículo 192 manda pagarlas con el salario ordinario. El auxilio entra en las cesantías y en la prima, que sí son prestaciones sociales.
¿Cuánto valen las vacaciones de un salario mínimo?
Por un año completo, $ 875.453: quince días de un salario de $ 1.750.905, sin el auxilio de transporte.
¿Me pagan las vacaciones si me retiro antes del año?
Sí. La Ley 995 de 2005 manda pagarlas en dinero, proporcionales al tiempo trabajado, aunque no hayas completado el año. Seis meses dan la mitad: siete días y medio hábiles.
¿Me pueden pagar las vacaciones en vez de dármelas?
Solo hasta la mitad, por acuerdo escrito y a pedido tuyo, si sigues trabajando (CST art. 189). Al terminar el contrato, todo lo que no disfrutaste se paga en dinero.
¿Cuántas vacaciones puedo acumular?
Cada año hay que disfrutar al menos 6 días hábiles seguidos. El resto puede acumularse por acuerdo hasta dos años, o hasta 4 para trabajadores técnicos, de confianza, de manejo o extranjeros lejos de su familia (CST art. 190).
¿Qué salario se usa para pagar las vacaciones?
El salario ordinario del día en que empiezan (CST art. 192). Si es variable, el promedio de lo devengado en el año anterior. No entran las horas extra ni lo trabajado en domingos y festivos.
¿Los festivos cuentan dentro de mis vacaciones?
No se descuentan. Si un festivo cae dentro de tus vacaciones, ese día no gasta vacaciones y tu regreso se corre un día. Son los festivos de la Ley 51 de 1983, varios de ellos trasladados al lunes.
¿Con cuánta anticipación me deben avisar las vacaciones?
Con quince días de anticipación. Y la época de vacaciones debe señalarla la empresa «a más tardar dentro del año subsiguiente» (CST art. 187).
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