Calculadora de Liquidación de Contrato 2026

Actualizado el · Valores oficiales vigentes, con la fuente citada en cada uno.

Todo lo que te deben al terminar el contrato, en una sola cuenta: cesantías, intereses, prima, vacaciones y, si te despidieron sin justa causa, la indemnización. Cada pieza con su base, que no es la misma para todas.

🧮 Calcula tu liquidación

🎯 Prueba con un ejemplo:

Sin el auxilio de transporte. Si tu salario es variable, el promedio del último año.
Lo recibe por ley quien gana hasta dos salarios mínimos ($ 1.750.905 cada uno en 2026).
El último día que trabajaste.
Los del último período, si la empresa aún no te los pagó.
La fecha pactada, o la de la prórroga en curso.

📖 Qué te deben al salir

Al terminar un contrato de trabajo, sin importar el motivo, la empresa te debe lo que ya causaste y no te ha pagado. Y si la terminación fue sin justa causa, además una indemnización.

🏦

Cesantías e intereses

Las del año de tu retiro (CST art. 249)

🎁

Prima

La del semestre de tu retiro (CST art. 306)

🏖️

Vacaciones

Las que no disfrutaste (Ley 995 de 2005)

⚖️

Indemnización

Solo sin justa causa (CST art. 64)

🧮 El cálculo, pieza por pieza

1

Cesantías e intereses del año

Salario más auxilio de transporte, por los días trabajados en el año del retiro, dividido entre 360. Los intereses son el 12% anual de las cesantías, proporcional a esos días.

2

Prima del semestre

Salario más auxilio de transporte, por los días trabajados en el semestre del retiro, dividido entre 360.

3

Vacaciones pendientes

15 días hábiles por año de todo el contrato, menos los que disfrutaste, a tu salario ordinario ÷ 30. Sin auxilio de transporte.

4

Indemnización, si fue sin justa causa

En contrato indefinido, 30 días de salario por el primer año y 20 por cada año siguiente (20 y 15 si ganas diez mínimos o más). En contrato fijo, los salarios del tiempo que faltaba.

🚌 Dos bases, no una

Aquí está el error que se esconde dentro de un total. El auxilio de transporte entra en la base de algunas piezas y no de otras:

Qué base lleva cada parte de la liquidación
ParteBasePor qué
Cesantías e interesesSalario + auxilioPrestación social (Ley 1 de 1963, art. 7º)
Prima de serviciosSalario + auxilioPrestación social
VacacionesSolo salarioDescanso remunerado, no prestación (CST art. 192)
IndemnizaciónSolo salario«Días de salario» (CST art. 64)

Con un salario mínimo, la base de las cesantías y la prima es $ 1.750.905 + $ 249.095 = $ 2.000.000; la de las vacaciones y la indemnización, solo los $ 1.750.905.

⚖️ La indemnización por despido sin justa causa

El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo tiene una regla distinta para cada tipo de contrato:

  • A término indefinido, salario menor a diez mínimos: 30 días de salario si trabajaste hasta un año; más 20 días por cada año siguiente, y la parte proporcional de la fracción.
  • A término indefinido, salario de diez mínimos o más: 20 días hasta un año; más 15 por cada año siguiente, proporcional.
  • A término fijo: los salarios del tiempo que faltaba para que se cumpliera el plazo pactado.
  • Por obra o labor: los salarios del tiempo que faltaba para terminar la obra, y nunca menos de 15 días.
Cinco años con un salario de $ 3.000.000 y despido sin justa causa: 30 + 20 × 4 = 110 días de salario, y $ 3.000.000 ÷ 30 × 110 = $ 11.000.000 de indemnización, además de las prestaciones.

La indemnización también se debe si renuncias por una justa causa imputable al empleador —por ejemplo, porque no te pagaba el salario—. La ley lo trata como si te hubieran despedido.

Si el 27 de diciembre de 2002 ya tenías diez años o más con el mismo empleador, tu indemnización sigue la tabla anterior, de la Ley 50 de 1990, que suele ser mayor. La calculadora te avisa, pero no la aplica.

📆 Qué año y qué semestre entran

Las cesantías se consignan cada año en el fondo, y la prima se paga cada semestre. Por eso la liquidación solo incluye las cesantías del año en que te retiras (desde el 1 de enero, o desde tu ingreso si entraste ese año) y la prima del semestre en que te retiras. Las de antes ya tenían que estar pagadas.

Las vacaciones son distintas: se acumulan. Entran todas las que causaste en el contrato y no disfrutaste.

⏰ Si no te pagan a tiempo

La liquidación se paga al terminar el contrato. Si la empresa no la paga, el artículo 65 le impone pagarte un día de salario por cada día de retraso, hasta por veinticuatro meses; y después, intereses de mora. Esta calculadora no suma esa sanción: depende de la fecha en que te paguen.

🚫 Lo que esta calculadora no hace

  • No incluye cesantías de años anteriores ni primas de semestres anteriores: supone que ya te las pagaron. Si no, calcúlalas por separado.
  • No aplica la tabla de indemnización de la Ley 50 de 1990 para quien tenía diez años de servicio a fines de 2002.
  • No calcula la sanción por pago tardío (CST art. 65) ni la retención en la fuente.
  • No cubre salario integral, aprendices ni empleados públicos, que tienen reglas propias.
  • No decide si hubo justa causa. Eso lo decide un juez si hay discusión.

⚖️ Base legal

❓ Preguntas frecuentes

¿Qué incluye la liquidación de un contrato de trabajo?

Las cesantías y sus intereses del año del retiro, la prima del semestre del retiro, las vacaciones que no disfrutaste y el salario pendiente. Si te despidieron sin justa causa, además la indemnización del artículo 64.

¿Cuánto es la indemnización por despido sin justa causa?

En contrato a término indefinido y con salario menor a 10 salarios mínimos: 30 días de salario si trabajaste hasta un año, más 20 días por cada año siguiente, proporcional. Con salario de 10 mínimos o más, 20 y 15 (CST art. 64).

¿Si renuncio me pagan liquidación?

Sí, la liquidación de prestaciones: cesantías, intereses, prima y vacaciones pendientes se deben siempre. Lo que no te pagan es la indemnización, salvo que renuncies por una justa causa imputable al empleador.

¿Cómo se calcula la indemnización en un contrato a término fijo?

Son los salarios del tiempo que faltaba para que se cumpliera el plazo pactado. Si faltaban seis meses, seis meses de salario.

¿El auxilio de transporte entra en la liquidación?

En parte. Entra en la base de las cesantías, sus intereses y la prima, que son prestaciones sociales. No entra en las vacaciones ni en la indemnización, que se pagan con el salario.

¿Qué cesantías entran en la liquidación?

Solo las del año del retiro. Las de años anteriores ya tenían que estar consignadas en tu fondo antes del 15 de febrero de cada año; si no lo están, es otra deuda, con su propia sanción.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagarme la liquidación?

Debe pagarla al terminar el contrato. Si no lo hace, el artículo 65 le impone pagarte un día de salario por cada día de retraso, hasta por veinticuatro meses.

¿Qué pasa con las vacaciones que no disfruté?

Se pagan en dinero en la liquidación, todas las que causaste y no disfrutaste, incluida la parte proporcional del último año (Ley 995 de 2005).

¿Hay indemnización en un contrato por obra o labor?

Sí, si terminan el contrato sin justa causa antes de acabar la obra: los salarios del tiempo que faltaba, y nunca menos de 15 días (CST art. 64).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi liquidación?

Tres años desde que la obligación se hizo exigible, es decir, desde la terminación del contrato (CST art. 488, en la redacción de la Ley 2466 de 2025).

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