Seguridad Social de Independientes 2026
Cuánto pagas de salud, pensión y riesgos laborales si trabajas con un contrato de prestación de servicios: la base mínima del 40% de tus honorarios, sin IVA.
🧮 Calcula tus aportes
🎯 Prueba con un ejemplo:
📖 La base mínima del 40%
Si tienes un contrato de prestación de servicios personales y ganas un salario mínimo o más al mes, cotizas sobre una base mínima del 40% del valor mensual del contrato, sin IVA (Ley 2277 de 2022, art. 89). Puedes cotizar sobre más, nunca sobre menos. El IBC no baja de un salario mínimo ni pasa de 25.
Calcula el valor mensual
Los honorarios de un mes, sin IVA; si el contrato es por un total, divídelo entre los meses.
Saca la base mínima
El 40% de ese valor, nunca menos de un salario mínimo ni más de 25.
Aplica las cotizaciones completas
Salud y pensión (16%) completas, más el Fondo de Solidaridad si corresponde.
Suma la ARL
Según la clase de riesgo; en las clases IV y V la paga el contratante.
🧾 Pagas las cotizaciones completas
- Salud: la cotización completa, lo que en un empleo se reparten empresa y trabajador.
- Pensión: 16%, también completa.
- Fondo de Solidaridad Pensional: si tu IBC es de cuatro salarios mínimos o más.
- ARL: según la clase de riesgo. En las clases IV y V la paga el contratante (Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.4.2.2.13).
🚫 Lo que esta calculadora no hace
- Independientes por cuenta propia o con otros contratos: la ley les deja restar costos (Estatuto Tributario, art. 107, o la presunción de costos de la UGPP), y los dos caminos dan números distintos.
- Contratos de menos de un salario mínimo al mes.
- Varios contratos a la vez: cada uno cotiza por separado; calcula cada uno.
⚖️ Base legal
Con la última reforma de cada norma.
- Ley 2277 de 2022, art. 89 — la base mínima del 40%, texto original; la Ley 2381 de 2024, art. 22, la repite desde el 1 de abril de 2027 (texto oficial)
- Ley 100 de 1993, arts. 18, 20, 27 y 204 — piso y tope del IBC, pensión, Fondo de Solidaridad y salud (texto oficial)
- Decreto 1072 de 2015, arts. 2.2.4.2.2.13 y 2.2.4.3.5 — quién paga la ARL y las tarifas por clase (texto oficial)
❓ Preguntas frecuentes
¿Sobre cuánto cotiza un contratista de prestación de servicios?
Sobre una base mínima del 40% del valor mensual del contrato, sin IVA (Ley 2277 de 2022, art. 89). Puede cotizar sobre más, nunca sobre menos.
¿Cuánto pago de salud y pensión como independiente?
Las cotizaciones completas: 12,5% de salud y 16% de pensión sobre el IBC.
¿Quién paga la ARL de un contratista?
El contratista, si el riesgo es de clase I, II o III; el contratante, si es de clase IV o V (Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.4.2.2.13).
¿Y si trabajo por cuenta propia?
La base también es el 40%, pero de tus ingresos menos los costos, que puedes probar con soportes (Estatuto Tributario, art. 107) o tomar de la presunción de la UGPP. Esta calculadora no hace esa cuenta.
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