Calculadora de RESICO y Honorarios 2026
Tu ISR mensual si estás en el Régimen Simplificado de Confianza (art. 113-E), o cuánto te retienen —de ISR e IVA— al facturar honorarios, en RESICO o en régimen general.
🧮 Calcula tu ISR o tu retención
🎯 Prueba con un ejemplo:
📖 RESICO no es una versión simple de la tarifa general
El ISR de la tarifa general (art. 96) tiene cuota fija más un porcentaje sobre el excedente, y permite deducir gastos autorizados. RESICO es un cálculo distinto: una tasa fija —de 1% a 2.5%— aplicada a la TOTALIDAD de lo que cobraste en el mes, sin deducción alguna. Es simplicidad a cambio de no poder restar gastos.
1% a 2.5%
Tasa fija por renglón de ingreso mensual (art. 113-E)
$3,500,000
Techo anual de ingresos para seguir en RESICO
1.25% vs 10%
Retención de ISR: RESICO contra régimen general
2/3 del IVA
Se retiene igual, sin importar tu régimen
⚠️ La retención no es el impuesto — es un adelanto
🧮 La fórmula, paso a paso
Si estás en RESICO: ubica tu renglón
Busca, en la tabla del artículo 113-E, la tasa que corresponde a lo que cobraste en el mes —sin IVA, sin deducciones.
Aplica la tasa a la totalidad del ingreso
A diferencia de la tarifa general del ISR, no hay cuota fija ni excedente: la tasa se aplica a todo lo cobrado en el mes.
Resta las retenciones que ya tuviste
Si una persona moral te pagó y te retuvo 1.25%, esa retención se acredita contra el ISR determinado.
Si vas a facturar honorarios: identifica tu régimen
La retención de ISR es 1.25% en RESICO o 10% en régimen general — una diferencia grande sobre el mismo monto.
Agrega el IVA y resta las dos retenciones
El IVA trasladado se suma; el ISR retenido y los 2/3 del IVA retenido se restan —el resultado es lo que efectivamente recibes.
➗ La retención de IVA no depende de tu régimen
Los dos tercios de IVA que retiene una persona moral (art. 1-A LIVA) se retienen igual si facturas en RESICO o en régimen general —depende de que quien paga sea una persona moral y el servicio sea honorarios, no de tu régimen fiscal. Lo único que cambia entre los dos regímenes es la retención de ISR.
📅 Cuándo se paga cada cosa
En RESICO el pago del ISR es mensual y definitivo: se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente, sobre lo efectivamente cobrado. «Definitivo» significa que no es un anticipo de otra cuenta —es el impuesto de ese mes.
Las retenciones que te hicieron tus clientes personas morales se acreditan contra ese pago. Por eso esta calculadora te pregunta cuánto facturaste a personas morales: sin ese dato mostraría un ISR a pagar mayor al real.
💸 Cobrado, no facturado
La consecuencia práctica: si tu cliente te paga tarde, tu impuesto también se corre. Y si te pagan de golpe tres facturas atrasadas, ese mes puedes saltar de renglón en la tabla.
🚪 Cuándo dejas de poder estar en RESICO
El régimen tiene un techo de ingresos anuales. Rebasarlo te saca a partir del mes siguiente, y el cambio no es opcional. Hay además supuestos que impiden tributar aquí desde el inicio —entre ellos ser socio o accionista de una persona moral, o ser parte relacionada.
También te saca del régimen dejar de presentar: la omisión de pagos mensuales puede derivar en la salida. RESICO cambia tasas bajas por disciplina de forma —es el trato, y conviene saberlo antes de entrar.
🧾 Las retenciones no se eligen: dependen de quién te paga
Si tu cliente es una persona moral, retiene. Si es una persona física o público en general, no retiene nada —y entonces todo el impuesto lo entregas tú directamente en tu pago mensual.
Esto no cambia cuánto debes: cambia quién lo entrega y cuándo. Un mes facturando sólo a personas físicas no significa menos impuesto, significa que no hubo adelanto y el pago sale completo de tu bolsillo el día 17.
🚫 Lo que esta calculadora no hace
- No es tu declaración mensual o anual completa. Resuelve la tasa de RESICO o la retención de honorarios, no todos los conceptos de tu declaración ante el SAT.
- No valida si sigues siendo elegible para RESICO a lo largo del año —sólo aplica la tasa vigente a lo que cobraste este mes.
- No calcula el IVA que tú mismo pagas o acreditas por tus propios gastos.
⚖️ Base legal
- LISR art. 113-E — la tabla mensual de tasas de RESICO para personas físicas
- LISR art. 113-J — la retención de 1.25% cuando una persona moral paga a alguien en RESICO
- LISR art. 106, tercer párrafo — la retención de 10% en el régimen general de actividades profesionales
- LIVA art. 1-A, fracción II, inciso a) — la retención de 2/3 del IVA trasladado
❓ Preguntas frecuentes
¿Puedo estar en RESICO si además tengo un sueldo?
Sí, siempre que la suma de tus ingresos cumpla los requisitos del régimen. Los ingresos por sueldo se declaran por separado, con su propio cálculo de ISR.
¿Qué pasa si paso del límite de ingresos a mitad de año?
Dejas de tributar en RESICO y pasas al régimen general a partir del ejercicio siguiente, con las reglas de transición que publique el SAT. No es un ajuste automático: hay que presentar el aviso.
¿En RESICO puedo deducir mis gastos?
No. Esa es la contrapartida de la tasa baja: se paga sobre ingresos cobrados, sin deducciones. Si tu actividad tiene gastos altos, el régimen general puede salir mejor aunque la tasa parezca mayor.
¿Tengo que llevar contabilidad?
La carga es menor que en el régimen general, pero no es cero: hay que emitir CFDI por todos los ingresos, presentar declaraciones mensuales y mantener tu buzón tributario activo.
¿Cuál es la diferencia entre RESICO y la tarifa general del ISR?
RESICO aplica una tasa fija (1% a 2.5%) sobre la totalidad de lo cobrado en el mes, sin deducciones. La tarifa general (art. 96) tiene cuota fija más un porcentaje sobre el excedente, y permite deducir gastos autorizados —son cálculos distintos, no una versión simplificada de la misma tabla.
¿Por qué la retención de ISR cambia tanto entre RESICO y régimen general?
Son artículos distintos de la LISR: 113-J para RESICO (1.25%) y 106 para el régimen general (10%). La retención de RESICO es menor porque la tasa final que vas a pagar también es mucho menor —hasta 2.5%, contra tarifas de hasta 35% en el régimen general.
¿La retención de IVA cambia si estoy en RESICO?
No. Los 2/3 de IVA que retiene una persona moral (art. 1-A LIVA) dependen de la naturaleza de la operación —honorarios pagados por una persona moral—, no de tu régimen fiscal.
¿Qué pasa si mi retención de RESICO es mayor al ISR que determiné?
No hay nada que pagar ese mes —la retención ya cubrió tu ISR determinado. Esta calculadora te muestra el saldo a favor, aunque no modela si se acumula o se compensa en meses futuros.
¿Hasta cuánto puedo facturar y seguir en RESICO?
El régimen aplica mientras tus ingresos propios de la actividad no superen $3,500,000 en el ejercicio. Superar ese monto te saca de RESICO a partir del mes siguiente.
¿Esta calculadora sustituye mi declaración?
No. Resuelve la tasa de RESICO o la retención de honorarios, pero no sustituye tu declaración mensual o anual completa ante el SAT.
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