Calculadora de Días de Vacaciones 2026

Actualizado el · Valores oficiales vigentes, con la fuente citada en cada uno.

Cuántos días te tocan según tus años de servicio, con la tabla de la reforma de Vacaciones Dignas — y cuánto se paga por ellos, con la prima vacacional del 25%.

🧮 Calcula tus días

🎯 Prueba con un ejemplo:

Años cumplidos, no el año en que entraste. La reforma aplica por antigüedad, no por fecha de contratación.
El 25% es el mínimo de ley. Si tu contrato da más, escríbelo.
Para saber cuántos te quedan de este periodo.

📖 La reforma que duplicó el primer año

Hasta el 31 de diciembre de 2022, el primer año de trabajo daba 6 días de vacaciones. Desde el 1º de enero de 2023 da 12, y toda la progresión cambió. Es una de las reformas laborales más grandes de la última década, y mucha gente —y muchas empresas— sigue con la tabla vieja en la cabeza.

📅

12 días

Al cumplir el primer año, el doble que antes

📈

+2 al año

Hasta el quinto año de servicio

🔁

+2 cada 5

A partir del sexto, por cada cinco años

💰

25%

Prima vacacional mínima sobre esos días

📋 La tabla del artículo 76

Días de vacaciones y prima mínima por antigüedad (LFT arts. 76 y 80) AntigüedadDías de vacacionesPrima al 25% 1 año123 días de salario 2 años143.50 días de salario 3 años164 días de salario 4 años184.50 días de salario 5 años205 días de salario 6 a 10 años225.50 días de salario 11 a 15 años246 días de salario 16 a 20 años266.50 días de salario 21 a 25 años287 días de salario 26 a 30 años307.50 días de salario

🧮 Cómo se calcula

1

Cuenta tus años CUMPLIDOS de servicio

No el año en que entraste: los aniversarios completados. La reforma aplica por antigüedad, no por fecha de contratación.

2

Busca esos años en la tabla del artículo 76

El primer año da 12 días, y sube de dos en dos hasta el quinto. A partir del sexto, dos días más por cada cinco años de servicio.

3

Multiplica los días por tu salario diario

Ese es el pago de las vacaciones, que recibes además de tu salario normal del periodo.

4

Suma la prima vacacional

El artículo 80 fija un mínimo de 25% sobre el pago de esos días. Si tu contrato da más, se aplica el de tu contrato.

⚠️ Se cuenta por años cumplidos, no por año de contratación

La duda más común sobre la reforma es si aplica a quien ya trabajaba antes de 2023. Sí aplica: la ley no distingue entre contratos viejos y nuevos, distingue entre antigüedad. Quien entró en 2015 y hoy tiene 11 años cumplidos recibe los días que la tabla nueva marca para 11 años —no los que la tabla vieja le habría dado.

🚫 No se pueden cambiar por dinero mientras trabajas

El artículo 79 es explícito: las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración. Son días para descansar, y la ley los protege como tales. Sólo al terminar la relación de trabajo se pagan los días pendientes —y ahí entran en el finiquito, no en este cálculo.

Tampoco se acumulan indefinidamente: el trabajador debe disfrutarlos dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

📆 Al menos doce días seguidos, si los pides

La misma reforma estableció que, del total que te corresponde, tienes derecho a tomar al menos doce días continuos si así lo decides. Antes el reparto quedaba prácticamente a criterio del patrón; ahora el bloque continuo es un derecho.

⚠️ Antes del primer año no hay tabla

Si todavía no cumples un año de servicio, el artículo 76 no te da días: lo que existe es el proporcional del artículo 79, que se paga al terminar la relación de trabajo. Esa cuenta está en la calculadora de finiquito, no aquí —y esta pantalla te lo dice en lugar de responder "0 días" y dejarte creer que no tienes derecho a nada.

⚖️ Base legal

❓ Preguntas frecuentes

¿La reforma aplica si entré a trabajar antes de 2023?

Sí. La ley no distingue entre contratos viejos y nuevos: distingue entre años de servicio cumplidos. Quien entró en 2015 y hoy tiene 11 años recibe los días que la tabla nueva marca para 11 años.

¿Cuántos días me tocan el primer año?

Doce. Antes de la reforma eran seis: el primer año fue el que más cambió. La tabla sigue subiendo de dos en dos hasta el quinto año.

¿Qué pasa después de 30 años de servicio?

La tabla del artículo 76 llega hasta 30 años y luego dice "de 31 en adelante, dos días por cada cinco de servicios". No hay tope: con 35 años son 32 días, con 40 son 34.

¿Puedo cambiar mis vacaciones por dinero?

No mientras dure la relación de trabajo. El artículo 79 lo prohíbe expresamente: son días para descansar. Sólo al terminar la relación se pagan los días pendientes, y eso entra en el finiquito.

¿Tengo derecho a tomarlos seguidos?

Sí, al menos doce días continuos si así lo decides. Es otra novedad de la misma reforma: antes el reparto quedaba prácticamente a criterio del patrón.

¿Qué es la prima vacacional?

Un pago adicional de al menos 25% sobre el importe de los días de vacaciones (artículo 80). Es dinero extra, no parte del pago de los días.

¿Y si todavía no cumplo un año?

Entonces no aplica la tabla del artículo 76, sino el proporcional del artículo 79, que se paga al terminar la relación de trabajo. Esa cuenta está en la calculadora de finiquito.

¿Hasta cuándo puedo tomarlas?

Deben disfrutarse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. No se acumulan indefinidamente, aunque la acción para reclamarlas prescribe en un año.

¿Los días son hábiles o naturales?

El artículo 76 habla de días de vacaciones sin distinguir, y la práctica generalizada es contarlos como días de trabajo efectivo. Tu contrato colectivo o individual puede ser más específico.

¿Mi empresa puede darme menos días de los que dice la tabla?

No. La tabla es un mínimo de ley, igual que la prima. Dar más es válido; dar menos no lo es, y si tu recibo trae menos, ahí está el problema —no en el cálculo.

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