Calculadora de Prima de Antigüedad 2026

Actualizado el · Valores oficiales vigentes, con la fuente citada en cada uno.

Cuánto te toca de prima de antigüedad según el artículo 162 de la LFT, con el tope salarial que casi siempre la deja libre de ISR — y el requisito de quince años que solo aplica si renuncias por tu cuenta.

🧮 Calcula tu prima de antigüedad

🎯 Prueba con un ejemplo:

Tu salario real. La ley pone un tope para calcular la prima, pero eso lo aplicamos nosotros — escribe lo que realmente ganas.
El tope de la prima (dos salarios mínimos) depende del salario mínimo de tu zona.
Solo la renuncia por tu cuenta exige quince años cumplidos, por lo menos (LFT art. 162 fr. III). Las otras cuatro razones no tienen mínimo de años (fr. IV y V).
Con las dos fechas se saca tu antigüedad exacta, incluida la fracción de año.

📖 Qué dice la ley

El artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo reparte la prima de antigüedad en varias fracciones. La primera fija el monto:

«La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios.»

Y el salario que se usa para calcularla tiene tope: la fracción II remite a los artículos 485 y 486, los mismos que topan el salario de las indemnizaciones. El resultado: la base nunca es menor a un salario mínimo ni mayor a dos salarios mínimos de tu zona geográfica —sin importar cuánto ganes de verdad.

📅

12 días

Por año de servicio (LFT art. 162)

🔒

2 salarios mínimos

Tope de tu zona geográfica

💵

90 UMAs

Exento por año de servicio

⏳

15 años

Solo si renuncias por tu cuenta

🧮 El cálculo

Prima de antigüedad = salario (topado) × 12 días × años de servicio

1

Confirma que tienes derecho

Si te despidieron —justificado o no— o falleció el trabajador, siempre hay derecho a la prima. Si renunciaste por tu cuenta, la ley exige quince años de servicios cumplidos, por lo menos (LFT art. 162 fr. III). Sin esos años, no hay prima por este camino.

2

Saca tu antigüedad exacta

Con la fecha de ingreso y la de salida se obtienen los años completos y la fracción del último. La fracción cuenta: la Suprema Corte resolvió que se paga en proporción al tiempo trabajado, no solo por años enteros.

3

Aplica el tope salarial

El salario que se usa para el cálculo no puede ser mayor a 2 salarios mínimos de tu zona (LFT arts. 485 y 486), ni menor a uno. Si ganas más, se usa el tope; si ganas menos del mínimo, se usa el mínimo.

4

Multiplica por los días y los años

La fracción I del artículo 162 fija 12 días de salario (topado) por cada año de servicio, incluida la fracción.

5

Resta la parte exenta

El artículo 93 fracción XIII de la LISR exenta 90 UMAs por año de servicio, contando los años con su propia regla: toda fracción de más de seis meses cuenta como año completo. Con un par de años de antigüedad, esto suele cubrir la prima entera.

⏳ La condición que casi nadie conoce: los quince años

Las fracciones III y IV del artículo 162 no dicen lo mismo, y la diferencia es la que más dinero cuesta a quien no la conoce:

«Fr. III — Se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.»

«Fr. IV — También a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.»

Si renuncias por tu cuenta —sin que la empresa haya incumplido nada— antes de cumplir quince años, la ley no te da prima de antigüedad —ni completa ni proporcional—. Si te despiden, aunque sea con un mes de antigüedad, sí te corresponde, proporcional al tiempo trabajado.

El requisito de los quince años es solo para la renuncia por tu propia cuenta. Ninguna de estas otras cuatro situaciones lo exige:

  • Te despidieron —justificado o injustificado—.
  • Renunciaste porque la empresa incumplió (rescisión por causa imputable al patrón, artículo 51): aunque técnicamente renuncias, la fracción IV la trata como «separación por causa justificada», no como la separación voluntaria de la fracción III.
  • Te jubilaste, o la salida fue por pensión o incapacidad permanente.
  • Falleciste trabajando: la fracción V remite al artículo 501, y se paga a quienes la ley designe.

🔢 La fracción de año cuenta

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (jurisprudencia, registro 243040) resolvió que quien deja de trabajar antes de completar un año recibe la parte proporcional, y lo mismo aplica a la fracción de cualquier año en curso: dos años y seis meses son doce días × 2,5, no doce días × 2.

💰 Por qué casi siempre está libre de ISR (con una excepción real)

La prima de antigüedad está topada en dos salarios mínimos por el artículo 486. La exención fiscal (LISR art. 93 fr. XIII) es de noventa UMAs por año de servicio. Comparando los dos límites, uno por uno, en régimen permanente —con más de un par de años de antigüedad, que es el caso de la mayoría de quien cobra esta prima—:

El tope trabajable frente a la exención fiscal, por año de servicio
ZonaTope de la prima (por año)Exención fiscal (por año)
Resto del país $7,560.96 $10,557.90
Zona Libre de la Frontera Norte $10,580.88 $10,557.90
Con un par de años de antigüedad o más, la exención acumulada de los años anteriores casi siempre cubre la prima entera —en el resto del país, casi nunca falla; en la frontera, un residuo mínimo puede quedar gravable con muchos años de servicio.

La excepción: los primeros seis meses, a cualquier salario

La fracción XIII cuenta los años de servicio con una regla propia, distinta de la que paga la prima: «toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo». No es proporcional como el pago —es un escalón—. Eso significa que, en tu primer año de servicio, la exención vale cero hasta que pasan seis meses y un día, mientras que tu prima crece día a día desde el primero.

Si te despiden antes de cumplir seis meses, tu prima de antigüedad —aunque sea pequeña, y sea cual sea tu salario— queda gravable por completo: todavía no tienes ni un año de servicio para la exención. No es un problema solo de sueldos altos —hasta con salario mínimo hay una retención pequeña—. Un día después de cumplir seis meses, la exención salta a un año entero y vuelve a cubrirla. No es un error de esta calculadora: es el encuentro entre dos reglas de dos leyes distintas.

📊 Cuando sí hay ISR: el procedimiento es distinto al del aguinaldo

Si tu prima queda gravable, la retención no usa el procedimiento del artículo 174 del Reglamento —ese es para el aguinaldo, el reparto de utilidades y las primas dominical y vacacional—. Los pagos por separación tienen su propio método, en el penúltimo párrafo del artículo 96 de la Ley:

  • Si lo gravable es menor que tu último sueldo mensual ordinario, se aplica la tarifa mensual directo sobre lo gravable.
  • Si es mayor o igual, se calcula la tasa que le tocaría a tu sueldo ordinario solo, y esa tasa se aplica al total gravable.
El cálculo definitivo de tu ISR anual (artículo 95) puede recalcular esta tasa con tus ingresos reales del año completo. Lo que ves aquí es la retención que la nómina aplicaría en el momento del pago.

⚠️ Errores frecuentes

  • Creer que se pierde al renunciar. Solo se pierde si renuncias antes de cumplir quince años. Con despido, siempre se paga.
  • Usar el salario integrado. El tope de 485/486 se aplica sobre el salario ordinario, y luego se topa —no se usa el SDI.
  • Contar solo años completos. La fracción de año cuenta, según la jurisprudencia de la Corte.
  • Confundir la exención con la del aguinaldo. Son artículos distintos de la LISR (93 fr. XIV contra 93 fr. XIII), con lógicas diferentes: una es un tope fijo por año calendario, la otra crece con los años de servicio.
  • Aplicar el procedimiento del artículo 174 a la prima de antigüedad. No es un pago recurrente como el aguinaldo: es un pago por separación, y usa el artículo 96.

⚖️ Base legal

❓ Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la prima de antigüedad?

Doce días de salario por cada año de servicio (LFT art. 162 fr. I), con el salario topado en 2 salarios mínimos de tu zona geográfica. Con diez años de antigüedad y un salario dentro del tope, son ciento veinte días de salario.

¿Necesito quince años de antigüedad para cobrarla?

Solo si renuncias por tu cuenta (LFT art. 162 fr. III). Si te despiden —justificado o injustificado— o falleces trabajando, se paga sin importar la antigüedad, aunque sea de unos meses (fr. IV y V).

¿Qué pasa si renuncio con catorce años y medio?

No tienes derecho a la prima de antigüedad por esa vía. El requisito es «quince años de servicios, por lo menos»: catorce años y medio no lo cumple, y la ley no da un pago proporcional a quien renuncia antes de tiempo. Sí lo darían si en cambio te despidieran, o si renunciaste porque la empresa incumplió (ver la siguiente pregunta).

¿Necesito los quince años si renuncio porque la empresa incumplió?

No. Aunque técnicamente seas tú quien termina la relación, la fracción IV del artículo 162 trata la rescisión por causa imputable al patrón (artículo 51 —falta de pago, malos tratos, no darte de alta en el IMSS, entre otras causas) como «separación por causa justificada», no como la renuncia voluntaria de la fracción III. No hay mínimo de años: se paga proporcional al tiempo trabajado, igual que en un despido.

¿Me toca la prima si me jubilo?

Sí, sin el requisito de los quince años. La jubilación, la pensión y la incapacidad permanente no son una renuncia voluntaria en el sentido de la fracción III: se pagan como las demás causas de la fracción IV. En la práctica el punto casi nunca decide nada, porque quien se jubila casi siempre ya tiene muchos más de quince años de servicio —pero la regla no depende de eso.

¿Cuenta la fracción de año?

Sí. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (jurisprudencia, registro 243040) estableció que se paga en proporción al tiempo trabajado. Dos años y seis meses son doce días por 2,5 años, no por 2.

¿Se calcula sobre mi salario integrado?

No. Se calcula sobre tu salario ordinario, topado por los artículos 485 y 486 en un máximo de dos salarios mínimos de tu zona. El salario diario integrado (SDI) es para el IMSS y para la indemnización, no para esta prima.

¿Por qué mi prima de antigüedad casi nunca paga ISR?

Porque el tope salarial de la prima (dos salarios mínimos por el art. 486) es menor, año con año, que la exención fiscal de 90 UMAs por año de servicio (LISR art. 93 fr. XIII). Con un par de años de antigüedad, el excedente acumulado suele cubrir la prima entera. En tu primer año de servicio, antes de cumplir seis meses, la exención vale cero y la prima sí puede quedar gravable —ver la pregunta siguiente—.

¿Por qué me sale ISR si dicen que casi nunca se paga?

Lo más probable es que tengas menos de un año de servicio. La fracción XIII cuenta los años con una regla propia: «toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo». No es proporcional —es un escalón—. Antes de cumplir seis meses, la exención vale cero, mientras que tu prima crece desde el primer día. Un día después de los seis meses, la exención salta a un año entero y suele cubrirla de nuevo. No es un error del cálculo: es el encuentro entre dos reglas distintas.

¿La exención se comparte con la del aguinaldo?

No. El aguinaldo usa el artículo 93 fracción XIV, un tope fijo de treinta UMAs en el año calendario. La prima de antigüedad usa la fracción XIII, que crece con tus años de servicio. Son mecanismos distintos, no un mismo cupo.

¿Si hay ISR, se calcula igual que en el aguinaldo?

No. El aguinaldo usa el procedimiento opcional del artículo 174 del Reglamento. La prima de antigüedad, por ser un pago por separación, usa el penúltimo párrafo del artículo 96 de la Ley: se compara lo gravable contra tu último sueldo mensual ordinario, y según cuál sea mayor, se aplica la tarifa directa o una tasa proporcional.

¿Qué pasa si el trabajador fallece?

La fracción V del artículo 162 remite al artículo 501: la prima se paga a quienes la ley designe como beneficiarios, sin ningún requisito de antigüedad mínima.

¿La prima de antigüedad reemplaza la indemnización o el aguinaldo?

No para el DINERO. La fracción V del artículo 162 dice que se paga «independientemente de cualquier otra prestación» que corresponda: es una cuenta aparte de la indemnización de tres meses, del aguinaldo proporcional y de las vacaciones no disfrutadas. Pero la EXENCIÓN de ISR sí es compartida: la indemnización y los veinte días por año usan el mismo cupo de noventa UMAs por año de servicio (LISR art. 93 fr. XIII) que esta prima. Si cobras varios de esos conceptos juntos en un finiquito, la exención real disponible para cada una es menor que la que se calcula aquí por separado.

¿Qué hago si no me la pagan?

Desde la reforma laboral de 2019 la reclamación entra por el Centro de Conciliación que te corresponda —conciliar es obligatorio antes de demandar, con un plazo de 45 días— y, si no hay acuerdo, sigue en el Tribunal Laboral. La PROFEDET te asesora y te representa gratis. Tienes un año para reclamar (LFT art. 516).

🔗 Calculadoras relacionadas

  • Salario Diario Integrado — el SDI es la base de la indemnización de tres meses, que es una cuenta aparte de esta prima
  • Aguinaldo — otro pago con exención propia, que no comparte cupo con la de la prima de antigüedad
  • Prima Vacacional
  • Finiquito — esta prima no está incluida ahí: se calcula aparte, con su propio requisito de quince años para la renuncia voluntaria
  • Liquidación — usa esta misma prima, sin el requisito de quince años, como parte de la indemnización por despido injustificado
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