Calculadora de Liquidación 2026
La indemnización por despido injustificado: tres meses de salario integrado, veinte días por año de servicio y tu prima de antigüedad — más el finiquito devengado que ya te corresponde sin importar el motivo de la salida.
🧮 Calcula tu liquidación
🎯 Prueba con un ejemplo:
📖 Qué es la liquidación
La liquidación es la indemnización que corresponde cuando el despido es injustificado y decides no pedir la reinstalación. No es lo mismo que el finiquito: el finiquito se paga en cualquier término de la relación laboral, mientras que la liquidación sólo aplica al despido sin causa —y se suma al finiquito, no lo reemplaza.
3 meses
De Salario Diario Integrado (art. 48)
20 días
De SDI por cada año de servicio (art. 50)
12 días
Prima de antigüedad por año (art. 162)
90 UMAs
Exención de ISR por año, una sola bolsa
⚖️ Liquidación no es finiquito
🧮 La fórmula, paso a paso
Calcula tu Salario Diario Integrado
La indemnización se paga sobre el SDI (art. 84), no sobre tu salario simple: incluye la parte proporcional del aguinaldo y la prima vacacional que ya tenías integrada.
Suma tres meses de SDI
La indemnización constitucional (art. 48): noventa días de tu Salario Diario Integrado.
Suma veinte días de SDI por cada año trabajado
Con la parte proporcional del año en curso incluida (art. 50 fr. II).
Suma tu prima de antigüedad
Doce días de salario por año, topado a dos salarios mínimos de tu zona —sin el requisito de quince años, que sólo aplica a quien renuncia (art. 162).
Resta la parte exenta de ISR
Los tres conceptos anteriores comparten una sola exención de noventa UMAs por año de servicio (LISR art. 93 fr. XIII) — hoy son $10,557.90 por cada año.
Agrega tu finiquito devengado
Vacaciones, prima vacacional, aguinaldo proporcional y salario pendiente: te corresponden sin importar el motivo de la salida.
📐 El SDI, no el salario simple
Los tres meses y los veinte días se pagan sobre tu Salario Diario Integrado (art. 84 LFT), no sobre tu salario ordinario. El SDI incluye la parte proporcional del aguinaldo y la prima vacacional que ya tenías integrada al momento del despido —usar el salario simple subestima la indemnización.
💰 Una sola exención para los tres conceptos
El artículo 93, fracción XIII de la LISR exenta las indemnizaciones, la prima de antigüedad y otros pagos por separación hasta 90 UMAs por año de servicio —como una sola bolsa que cubre los tres conceptos juntos, no 90 UMAs para cada uno por separado.
Sumar primero la indemnización constitucional, los veinte días y la prima de antigüedad, y aplicar la exención UNA vez sobre el total, es la única lectura que no infla el monto libre de impuestos.
La retención usa el penúltimo párrafo del artículo 96 de la LISR —no el artículo 174, que es para aguinaldo, PTU y primas—: el procedimiento propio de los pagos por separación.
⏳ Salarios caídos, con su tope
El artículo 48 obliga a pagar los salarios vencidos desde el despido hasta la resolución del juicio, con un tope de doce meses. Pasado ese plazo, la ley ordena intereses del 2% mensual, capitalizables, sobre quince meses de salario —un cálculo que depende de la fecha exacta de resolución, y que esta calculadora no intenta adivinar.
⚠️ Lo que esta calculadora asume
- Contrato por tiempo indefinido. Los contratos por tiempo determinado de menos de un año usan otra fórmula (art. 50 fr. I).
- Eliges la indemnización, no la reinstalación. Es tu derecho elegir (art. 48), y esta calculadora asume que optas por el pago.
- El despido es injustificado. Un despido con causa justificada (art. 47) no genera esta indemnización —sólo el finiquito.
⚠️ Errores frecuentes
- Usar el salario simple en vez del SDI. Subestima la indemnización en el mismo porcentaje que el factor de integración.
- Aplicar la exención de 90 UMAs tres veces. Es una bolsa compartida entre la indemnización constitucional, los veinte días y la prima de antigüedad.
- Confundir liquidación con finiquito. El error más caro: son conceptos distintos que se suman, no se sustituyen.
- Prometer un número exacto de salarios caídos más allá de doce meses. Los intereses capitalizables dependen de una fecha que nadie conoce de antemano.
⚖️ Base legal
- LFT art. 47 — las causas de despido justificado (fuera del alcance de esta calculadora)
- LFT art. 48 — la indemnización constitucional de tres meses y el tope de doce meses en salarios caídos
- LFT art. 49 — los casos en que el patrón puede negar la reinstalación
- LFT art. 50 — el monto de la indemnización: veinte días por año (fr. II) y los tres meses (fr. III)
- LFT art. 84 — el Salario Diario Integrado, base de la indemnización
- LFT art. 162 — la prima de antigüedad, sin el portón de quince años en el despido
- LISR art. 93 fr. XIII — la exención combinada de 90 UMAs por año
- LISR art. 96 — el procedimiento de retención para pagos por separación
❓ Preguntas frecuentes
¿Qué es la liquidación?
La indemnización que corresponde cuando el despido es injustificado y decides no pedir la reinstalación: tres meses de tu Salario Diario Integrado (art. 48), veinte días de SDI por cada año trabajado (art. 50) y tu prima de antigüedad (art. 162). Se suma al finiquito devengado, no lo reemplaza.
¿Liquidación y finiquito son lo mismo?
No. El finiquito se paga en cualquier término de la relación laboral, sea cual sea el motivo. La liquidación es la indemnización exclusiva del despido injustificado. Quien es despedido sin causa recibe las dos cosas juntas.
¿Por qué se usa el Salario Diario Integrado y no mi salario normal?
Porque así lo manda el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo para las indemnizaciones. El SDI incluye la parte proporcional del aguinaldo y la prima vacacional que ya tenías integrada a tu salario diario —usar el salario simple da una indemnización menor a la que corresponde.
¿Cuánto de mi liquidación está exento de ISR?
Noventa UMAs por cada año de servicio (LISR art. 93 fr. XIII), y es una exención COMPARTIDA entre la indemnización constitucional, los veinte días por año y la prima de antigüedad —no noventa UMAs para cada uno por separado. Hoy eso es $10,557.90 por cada año.
¿La prima de antigüedad tiene el requisito de quince años aquí también?
No. Ese requisito (LFT art. 162 fr. III) sólo aplica a quien renuncia voluntariamente. En el despido —justificado o no— la prima de antigüedad se paga desde el primer año, proporcional al tiempo trabajado (fr. IV).
¿Qué son los salarios caídos y por qué tienen un tope?
Es el salario que dejas de percibir entre el despido y la resolución del juicio. El artículo 48 los limita a doce meses; pasado ese plazo, la ley ordena intereses del 2% mensual sobre quince meses de salario, capitalizables —un cálculo que depende de la fecha exacta de resolución, y que esta calculadora no estima.
¿Esta calculadora sirve para cualquier tipo de contrato?
No. Asume un contrato por tiempo indefinido. Los contratos por tiempo determinado de menos de un año tienen otra fórmula (art. 50 fr. I): la mitad del tiempo que faltaba para terminar el contrato, no tres meses ni veinte días por año.
¿Qué pasa si el despido fue justificado?
No hay indemnización constitucional ni los veinte días por año: el artículo 47 lista las causas por las que el patrón puede terminar la relación sin responsabilidad, y esos dos conceptos son exclusivos del despido SIN causa. Pero la prima de antigüedad sí se paga —el artículo 162 fr. IV la concede en cualquier despido, justificado o no—, además del finiquito de siempre. Esta calculadora asume despido injustificado y no sirve para ese caso: usa el finiquito más la calculadora de Prima de Antigüedad por separado.
¿Esta calculadora sustituye a un abogado laboral?
No. Es educativa. La cifra real puede depender de acuerdos particulares, de la fecha exacta en que se resuelva tu caso, y de las intereses sobre salarios caídos que esta calculadora no intenta cuantificar.
🔗 Calculadoras relacionadas
- Finiquito — lo que se suma a esta liquidación, sin importar el motivo de la salida
- Salario Diario Integrado — el detalle del factor que esta calculadora aplica automáticamente
- Prima de Antigüedad — el mismo cálculo, sin el resto de la indemnización, útil si tu caso es distinto (por ejemplo, renuncia)
- Aguinaldo — la retención estimada de este concepto, que aquí se muestra bruto
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