Calculadora de Liquidación 2026

Actualizado el · Valores oficiales vigentes, con la fuente citada en cada uno.

La indemnización por despido injustificado: tres meses de salario integrado, veinte días por año de servicio y tu prima de antigüedad — más el finiquito devengado que ya te corresponde sin importar el motivo de la salida.

🧮 Calcula tu liquidación

🎯 Prueba con un ejemplo:

El salario simple. Tu Salario Diario Integrado se calcula solo, con el factor de tu antigüedad.
Cambia el tope de tu prima de antigüedad (dos salarios mínimos de tu zona).
15 es el mínimo de ley (art. 87). También se usa para calcular tu SDI.
25% es el mínimo de ley (art. 80). Vacío usa el 25%.
Para estimar tus salarios caídos (art. 48), topados en doce meses. Déjalo vacío si aún no ha pasado tiempo desde el despido.

📖 Qué es la liquidación

La liquidación es la indemnización que corresponde cuando el despido es injustificado y decides no pedir la reinstalación. No es lo mismo que el finiquito: el finiquito se paga en cualquier término de la relación laboral, mientras que la liquidación sólo aplica al despido sin causa —y se suma al finiquito, no lo reemplaza.

📅

3 meses

De Salario Diario Integrado (art. 48)

➕

20 días

De SDI por cada año de servicio (art. 50)

🏅

12 días

Prima de antigüedad por año (art. 162)

💵

90 UMAs

Exención de ISR por año, una sola bolsa

⚖️ Liquidación no es finiquito

El finiquito se paga en cualquier término de la relación laboral —renuncia, despido, lo que sea—. La liquidación es la indemnización exclusiva del despido injustificado, y se SUMA al finiquito: el trabajador despedido sin causa recibe las dos cosas, no una en lugar de la otra.

🧮 La fórmula, paso a paso

1

Calcula tu Salario Diario Integrado

La indemnización se paga sobre el SDI (art. 84), no sobre tu salario simple: incluye la parte proporcional del aguinaldo y la prima vacacional que ya tenías integrada.

2

Suma tres meses de SDI

La indemnización constitucional (art. 48): noventa días de tu Salario Diario Integrado.

3

Suma veinte días de SDI por cada año trabajado

Con la parte proporcional del año en curso incluida (art. 50 fr. II).

4

Suma tu prima de antigüedad

Doce días de salario por año, topado a dos salarios mínimos de tu zona —sin el requisito de quince años, que sólo aplica a quien renuncia (art. 162).

5

Resta la parte exenta de ISR

Los tres conceptos anteriores comparten una sola exención de noventa UMAs por año de servicio (LISR art. 93 fr. XIII) — hoy son $10,557.90 por cada año.

6

Agrega tu finiquito devengado

Vacaciones, prima vacacional, aguinaldo proporcional y salario pendiente: te corresponden sin importar el motivo de la salida.

📐 El SDI, no el salario simple

Los tres meses y los veinte días se pagan sobre tu Salario Diario Integrado (art. 84 LFT), no sobre tu salario ordinario. El SDI incluye la parte proporcional del aguinaldo y la prima vacacional que ya tenías integrada al momento del despido —usar el salario simple subestima la indemnización.

💰 Una sola exención para los tres conceptos

El artículo 93, fracción XIII de la LISR exenta las indemnizaciones, la prima de antigüedad y otros pagos por separación hasta 90 UMAs por año de servicio —como una sola bolsa que cubre los tres conceptos juntos, no 90 UMAs para cada uno por separado.

Sumar primero la indemnización constitucional, los veinte días y la prima de antigüedad, y aplicar la exención UNA vez sobre el total, es la única lectura que no infla el monto libre de impuestos.

La retención usa el penúltimo párrafo del artículo 96 de la LISR —no el artículo 174, que es para aguinaldo, PTU y primas—: el procedimiento propio de los pagos por separación.

⏳ Salarios caídos, con su tope

El artículo 48 obliga a pagar los salarios vencidos desde el despido hasta la resolución del juicio, con un tope de doce meses. Pasado ese plazo, la ley ordena intereses del 2% mensual, capitalizables, sobre quince meses de salario —un cálculo que depende de la fecha exacta de resolución, y que esta calculadora no intenta adivinar.

⚠️ Lo que esta calculadora asume

  • Contrato por tiempo indefinido. Los contratos por tiempo determinado de menos de un año usan otra fórmula (art. 50 fr. I).
  • Eliges la indemnización, no la reinstalación. Es tu derecho elegir (art. 48), y esta calculadora asume que optas por el pago.
  • El despido es injustificado. Un despido con causa justificada (art. 47) no genera esta indemnización —sólo el finiquito.

⚠️ Errores frecuentes

  • Usar el salario simple en vez del SDI. Subestima la indemnización en el mismo porcentaje que el factor de integración.
  • Aplicar la exención de 90 UMAs tres veces. Es una bolsa compartida entre la indemnización constitucional, los veinte días y la prima de antigüedad.
  • Confundir liquidación con finiquito. El error más caro: son conceptos distintos que se suman, no se sustituyen.
  • Prometer un número exacto de salarios caídos más allá de doce meses. Los intereses capitalizables dependen de una fecha que nadie conoce de antemano.

⚖️ Base legal

❓ Preguntas frecuentes

¿Qué es la liquidación?

La indemnización que corresponde cuando el despido es injustificado y decides no pedir la reinstalación: tres meses de tu Salario Diario Integrado (art. 48), veinte días de SDI por cada año trabajado (art. 50) y tu prima de antigüedad (art. 162). Se suma al finiquito devengado, no lo reemplaza.

¿Liquidación y finiquito son lo mismo?

No. El finiquito se paga en cualquier término de la relación laboral, sea cual sea el motivo. La liquidación es la indemnización exclusiva del despido injustificado. Quien es despedido sin causa recibe las dos cosas juntas.

¿Por qué se usa el Salario Diario Integrado y no mi salario normal?

Porque así lo manda el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo para las indemnizaciones. El SDI incluye la parte proporcional del aguinaldo y la prima vacacional que ya tenías integrada a tu salario diario —usar el salario simple da una indemnización menor a la que corresponde.

¿Cuánto de mi liquidación está exento de ISR?

Noventa UMAs por cada año de servicio (LISR art. 93 fr. XIII), y es una exención COMPARTIDA entre la indemnización constitucional, los veinte días por año y la prima de antigüedad —no noventa UMAs para cada uno por separado. Hoy eso es $10,557.90 por cada año.

¿La prima de antigüedad tiene el requisito de quince años aquí también?

No. Ese requisito (LFT art. 162 fr. III) sólo aplica a quien renuncia voluntariamente. En el despido —justificado o no— la prima de antigüedad se paga desde el primer año, proporcional al tiempo trabajado (fr. IV).

¿Qué son los salarios caídos y por qué tienen un tope?

Es el salario que dejas de percibir entre el despido y la resolución del juicio. El artículo 48 los limita a doce meses; pasado ese plazo, la ley ordena intereses del 2% mensual sobre quince meses de salario, capitalizables —un cálculo que depende de la fecha exacta de resolución, y que esta calculadora no estima.

¿Esta calculadora sirve para cualquier tipo de contrato?

No. Asume un contrato por tiempo indefinido. Los contratos por tiempo determinado de menos de un año tienen otra fórmula (art. 50 fr. I): la mitad del tiempo que faltaba para terminar el contrato, no tres meses ni veinte días por año.

¿Qué pasa si el despido fue justificado?

No hay indemnización constitucional ni los veinte días por año: el artículo 47 lista las causas por las que el patrón puede terminar la relación sin responsabilidad, y esos dos conceptos son exclusivos del despido SIN causa. Pero la prima de antigüedad sí se paga —el artículo 162 fr. IV la concede en cualquier despido, justificado o no—, además del finiquito de siempre. Esta calculadora asume despido injustificado y no sirve para ese caso: usa el finiquito más la calculadora de Prima de Antigüedad por separado.

¿Esta calculadora sustituye a un abogado laboral?

No. Es educativa. La cifra real puede depender de acuerdos particulares, de la fecha exacta en que se resuelva tu caso, y de las intereses sobre salarios caídos que esta calculadora no intenta cuantificar.

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