Calculadora de Finiquito 2026
Lo que te deben al salir de un trabajo, sea cual sea el motivo: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, prima vacacional y aguinaldo proporcional — todo con la fórmula de la Ley Federal del Trabajo.
🧮 Calcula tu finiquito
🎯 Prueba con un ejemplo:
📖 Qué es el finiquito
El finiquito es lo que tu patrón te debe al terminar la relación laboral, sea cual sea el motivo: renuncia voluntaria, despido, término de un contrato temporal. No depende de quién decidió terminar la relación, y es un derecho irrenunciable —ni firmando un documento se pierde.
Salario
Días ya trabajados y no pagados
Vacaciones
Proporcionales a tu ciclo de antigüedad
Prima vacacional
25% sobre esas vacaciones, mínimo
Aguinaldo
Proporcional al año calendario
📅 Dos calendarios, una sola fecha de ingreso
Es la parte que más se presta a confusión: el aguinaldo y las vacaciones no se prorratean de la misma forma.
- Aguinaldo (art. 87) — por año calendario, de enero a diciembre. Si saliste en julio, cuenta desde el primero de enero (o desde tu ingreso, si entraste después de esa fecha).
- Vacaciones y prima vacacional (arts. 76 y 79) — por tu ciclo de antigüedad, contado desde tu aniversario de ingreso. Si entraste un 15 de marzo, cada ciclo nuevo empieza un 15 de marzo, sin importar el año calendario.
Con tu fecha de ingreso y tu fecha de salida, la calculadora resuelve los dos periodos por separado.
🧮 La fórmula, paso a paso
Reúne tu fecha de ingreso y de salida
El finiquito se calcula con dos calendarios distintos: el aguinaldo por año natural (enero a diciembre) y las vacaciones por tu ciclo de antigüedad, contado desde tu fecha de ingreso. Con las dos fechas, la calculadora resuelve ambos.
Calcula tus vacaciones no disfrutadas
Los días del ciclo de vacaciones en que estás —según tu antigüedad, tabla del art. 76— se prorratean por el tiempo que llevas en ese ciclo (art. 79).
Suma la prima vacacional
Un 25% adicional sobre el valor de esas vacaciones, como mínimo (art. 80). Tu contrato puede dar más.
Suma el aguinaldo proporcional
Quince días de salario mínimo, prorrateados por los días que trabajaste en el año calendario de tu salida (art. 87), sin importar el motivo de la separación.
Agrega el salario que ya trabajaste y no te han pagado
Los días entre tu último pago de nómina y tu fecha de salida, si los hay.
⚖️ Finiquito no es liquidación
💰 Impuestos sobre el finiquito
No todos los conceptos se gravan igual:
- Aguinaldo — exento hasta 30 UMAs (LISR art. 93 fr. XIV).
- Prima vacacional — exenta hasta 15 UMAs, cupo independiente del aguinaldo.
- Vacaciones y salario pendiente — sin exención propia: se gravan igual que tu sueldo ordinario.
Usa las calculadoras de Aguinaldo y Prima Vacacional si quieres la retención estimada de cada concepto, con el procedimiento del artículo 174 del Reglamento de la LISR.
⚠️ Lo que este finiquito no incluye
- Prima de antigüedad. Se paga en casi toda separación, pero con una condición propia para la renuncia voluntaria: quince años cumplidos, ni uno menos (LFT art. 162 fr. III). Calcúlala aparte en la calculadora de Prima de Antigüedad.
- Indemnización por despido injustificado. Esa es la liquidación, no el finiquito.
- Prestaciones de tu contrato particular —bonos, comisiones pendientes, fondo de ahorro— que esta calculadora no conoce.
⚠️ Errores frecuentes
- Usar el mismo periodo para el aguinaldo y las vacaciones. Son calendarios distintos, y usar el ciclo de antigüedad para el aguinaldo —o el año calendario para las vacaciones— da un número equivocado.
- Confundir finiquito con liquidación. El error más común y el más caro: son conceptos distintos, y ninguno sustituye al otro.
- Usar el salario integrado en vez del salario simple. El SDI es la base del IMSS y de la indemnización, no de las prestaciones del finiquito.
- Olvidar la prima de antigüedad cuando sí corresponde. Sobre todo en despidos, donde no hay portón de quince años.
⚖️ Base legal
- LFT art. 76 — la tabla de días de vacaciones por antigüedad
- LFT art. 79 — las vacaciones proporcionales de quien no completa el ciclo
- LFT art. 80 — la prima vacacional, mínimo 25%
- LFT art. 87 — el aguinaldo proporcional, por año calendario
- LFT arts. 48 y 50 — la indemnización de la liquidación, que no es el finiquito
- LFT art. 162 fr. III — el portón de quince años de la prima de antigüedad para la renuncia voluntaria
- LISR art. 93 fr. XIV — las exenciones de 30 y 15 UMAs
❓ Preguntas frecuentes
¿Qué es el finiquito?
Lo que tu patrón te debe al terminar la relación laboral, sea cual sea el motivo —renuncia, despido, término de contrato—: el salario que ya trabajaste y no te han pagado, tus vacaciones no disfrutadas, la prima vacacional sobre ellas, y tu aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el año.
¿Finiquito y liquidación son lo mismo?
No. El finiquito se paga en cualquier término de la relación laboral. La liquidación es la indemnización que corresponde sólo cuando el despido es injustificado: tres meses de tu salario integrado más veinte días por cada año trabajado (LFT arts. 48 y 50). Confundirlas cambia el monto en órdenes de magnitud.
¿Por qué el aguinaldo y las vacaciones usan periodos distintos?
Porque son artículos distintos con reglas distintas. El aguinaldo (art. 87) se devenga por año calendario, de enero a diciembre. Las vacaciones (art. 76) se devengan por tu aniversario de ingreso, ciclo tras ciclo. Alguien que entró en marzo y sale en julio tiene un aguinaldo del primero de enero a julio, pero unas vacaciones contadas desde su aniversario de marzo.
¿Tengo derecho al finiquito si renuncié?
Sí. El derecho a las prestaciones proporcionales no depende de quién terminó la relación laboral ni del motivo. Es un derecho irrenunciable: ni firmando un documento se pierde.
¿El finiquito incluye la prima de antigüedad?
No la calcula esta herramienta, porque tiene una condición propia: se paga en casi toda separación —despido, jubilación, muerte—, pero si renunciaste voluntariamente sólo aplica con quince años cumplidos, ni uno menos (LFT art. 162 fr. III). Usa la calculadora de Prima de Antigüedad para ese monto por separado.
¿Cuánto tiempo tiene mi patrón para pagarme?
La Ley Federal del Trabajo no fija un plazo específico para el finiquito, a diferencia de otras prestaciones. La práctica —y varios criterios de las Juntas de Conciliación— es que se pague en un plazo razonable tras el último día trabajado, y la costumbre más extendida es dentro de los siguientes quince días.
¿El aguinaldo y la prima vacacional de mi finiquito pagan ISR?
El aguinaldo está exento hasta 30 UMAs y la prima vacacional hasta 15 UMAs, cada una por separado (LISR art. 93 fr. XIV). El salario de las vacaciones y los días pendientes no tienen exención propia: se gravan igual que tu sueldo ordinario. Usa las calculadoras de Aguinaldo y Prima Vacacional si quieres la retención estimada de cada una.
¿Esta calculadora sustituye a un contador o al área de recursos humanos?
No. Es educativa, para que entiendas de dónde sale cada concepto de tu finiquito. Tu recibo puede incluir otras prestaciones de tu contrato particular —bonos, comisiones pendientes— que esta herramienta no conoce.
🔗 Calculadoras relacionadas
- Aguinaldo — la exención de 30 UMAs, con la retención estimada de ISR
- Prima Vacacional — la exención de 15 UMAs, con la retención estimada
- Prima de Antigüedad — el concepto que este finiquito no incluye
- Salario Diario Integrado — la base del IMSS, distinta del salario que usa este finiquito
- Liquidación — si te despidieron sin causa, se suma a este finiquito con la indemnización correspondiente
- Todas las calculadoras laborales