Calculadora de Aguinaldo 2026

Actualizado el · Valores oficiales vigentes, con la fuente citada en cada uno.

Cuánto te toca de aguinaldo, cuánto se lleva el ISR y cuánto llega a tu cuenta. Con la parte proporcional si no trabajaste el año completo — que la ley te debe igual, aunque ya no estés en la empresa.

🧮 Calcula tu aguinaldo

🎯 Prueba con un ejemplo:

El salario simple, no el integrado: el aguinaldo no se calcula sobre el SDI.
15 es el mínimo de ley. Si tu contrato o el contrato colectivo dan más, escribe ese número.
Si saliste de la empresa, la fecha de tu baja. Si sigues ahí, el 31 de diciembre.
Sólo afecta al cálculo del ISR. Si ya no trabajas ahí, escribe 0: sin sueldo ese mes, la retención es menor. Si tienes comisiones o horas extra, pon lo que realmente recibes.

📖 Qué dice la ley

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo lo pone en dos frases. La primera fija el derecho:

«Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.»

«Por lo menos» importa: quince días es el piso, no el techo. Muchas empresas dan veinte o treinta, y el contrato colectivo puede fijar más. Lo que ninguna puede es dar menos.

📅

15 días

Mínimo de ley (LFT art. 87)

⏰

20 de diciembre

Fecha límite de pago

💰

30 UMAs

Exento de ISR

✅

Proporcional

Aunque ya no trabajes ahí

🔀 Si no trabajaste el año completo

La segunda frase del artículo 87 es la que más gente desconoce, y la que más dinero deja sin cobrar:

«Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.»

Saliste en marzo: te deben el aguinaldo de enero a marzo. Te despidieron en agosto: te deben el de enero a agosto. Trabajaste una semana: te deben esa semana. «Cualquiera que fuere éste» no deja margen.

Y no depende de que sigas en la empresa en diciembre. La ley lo dice con todas sus letras porque es exactamente ahí donde se pierde.

🧮 El cálculo

Aguinaldo = salario diario × días de aguinaldo × (días trabajados ÷ 365)

1

Toma tu salario diario simple

El aguinaldo se calcula sobre el salario diario ordinario, no sobre el salario diario integrado. Si haces la cuenta a mano y sólo conoces el mensual, divídelo entre 30 (en la calculadora basta elegir «Mensual»).

2

Multiplica por los días de aguinaldo

Son 15 días como mínimo de ley (LFT art. 87). Si tu empresa da más, usa ese número.

3

Ajusta por el tiempo trabajado

Si no trabajaste el año completo, multiplica por los días trabajados divididos entre 365. Te corresponde aunque ya no estés en la empresa.

4

Resta la parte exenta y calcula el ISR

Están exentos los primeros $3,519.30 (30 UMAs, LISR art. 93 fr. XIV). Sobre el resto se retiene ISR.

Son 365 días naturales, no meses de 30. Y el salario es el diario simple: si te calculan el aguinaldo sobre el salario diario integrado, el número sale unos 5% más alto de lo que corresponde —lo cual suena bien hasta que alguien lo revisa.

💰 Cuánto está exento de ISR

El artículo 93, fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta exenta la gratificación anual hasta 30 veces la UMA diaria. Hoy eso es $3,519.30.

Cómo se reparte tu aguinaldo frente al ISR
ParteCuántoPaga ISR
Exenta Hasta $3,519.30 No
Gravable Lo que pase de ese monto Sí, con la tarifa del artículo 96

La trampa de leer el artículo al pie de la letra

El texto del artículo 93 dice «salario mínimo general». Si lo aplicas literalmente en 2026 te da 30 × $315.04 = $9,451.20 de exención — casi el triple de lo correcto.

No es así. El decreto de desindexación del 27 de enero de 2016 sustituyó el salario mínimo por la UMA como unidad de cuenta para efectos fiscales, y el SAT confirmó después que esa lectura aplica a esta exención en particular. Quien calcule con el salario mínimo le va a decir a un trabajador que su aguinaldo es libre de impuestos cuando no lo es, y la diferencia aparece como una retención que nadie esperaba.

📊 Por qué la retención es una estimación

Sobre la parte gravable hay dos formas legales de retener, y quien elige es el patrón:

  • El artículo 174 del Reglamento de la LISR: «mensualiza» la parte gravable, calcula qué impuesto marginal agrega a tu sueldo del mes, saca una tasa y la aplica al total gravable. Es el que usa esta calculadora, y el que usan la mayoría de las nóminas.
  • Acumular todo al mes: sumar el aguinaldo al sueldo de diciembre y aplicar la tarifa. Normalmente retiene más.
Si tu recibo trae un número distinto al de aquí, lo más probable es que usaron el otro método —no que alguno esté mal—. La diferencia se corrige en tu declaración anual.

⚠️ Errores frecuentes

  • Calcularlo sobre el salario integrado. El aguinaldo va sobre el salario diario simple. El SDI es para la indemnización, los veinte días por año y las cuotas del IMSS.
  • Creer que se pierde al salir. El artículo 87 dice lo contrario, y lo dice expresamente.
  • Usar el salario mínimo para la exención. Es la UMA desde 2016.
  • Dividir entre 360 o entre 12. Son 365 días naturales.
  • Aceptar menos de 15 días. Es el mínimo legal, y es irrenunciable: ningún acuerdo lo baja.

⏰ Cuándo debe pagarse, y qué hacer si no llega

Antes del 20 de diciembre. No «en diciembre»: antes del día veinte.

Si pasa esa fecha y no lo recibiste, el camino cambió con la reforma laboral de 2019, y vale la pena saber el orden:

1

Conciliación, y es obligatoria

Se acude al Centro de Conciliación Laboral —el federal (CFCRL) o el de tu estado, según el caso—. Es gratuito y tiene un plazo máximo de 45 días naturales. Nadie puede demandar sin pasar por aquí.

2

Si no hay acuerdo, al Tribunal Laboral

El Centro expide la constancia de no conciliación, y con ella se demanda ante el Tribunal Laboral, que ya es parte del Poder Judicial.

3

La PROFEDET te acompaña, gratis

Te asesora, va contigo a la audiencia de conciliación y, si hay que demandar, te representa como tu abogado sin costo.

Tienes un año para reclamar, contado desde el día siguiente a la fecha en que el pago era exigible —es decir, desde el 21 de diciembre—. Es el plazo de prescripción del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.

Mucho contenido en internet dice «reclámalo ante la PROFEDET». Antes de 2019 era así; hoy la PROFEDET asesora y representa, pero la reclamación formal entra por el Centro de Conciliación.

⚖️ Base legal

❓ Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de aguinaldo me tocan?

Al menos 15 días de salario. El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo dice «quince días, por lo menos»: es el piso, no el techo. Muchas empresas dan veinte o treinta, y el contrato colectivo puede fijar más.

Salí de la empresa en marzo, ¿pierdo el aguinaldo?

No. El artículo 87 dice expresamente que la parte proporcional se paga «independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo». Te corresponde el proporcional de enero a marzo, y es de las cosas que más se dejan de cobrar por no saberlo.

¿Cómo se calcula la parte proporcional?

Salario diario × 15 días × (días trabajados ÷ 365). Son 365 días naturales, no meses de 30 ni doceavos.

¿El aguinaldo se calcula sobre el salario integrado?

No. Va sobre el salario diario simple. El salario diario integrado se usa para la indemnización de tres meses, los veinte días por año de servicio y las cuotas del IMSS. Calcularlo sobre el SDI da cerca de 5% de más.

¿Cuánto de mi aguinaldo está exento de ISR?

Los primeros $3,519.30, que son 30 veces la UMA diaria (LISR art. 93 fr. XIV). Es un monto fijo: no depende de tu sueldo ni del tiempo que trabajaste. Sólo el excedente paga impuesto.

¿La exención se calcula con el salario mínimo o con la UMA?

Con la UMA. El texto del artículo 93 dice «salario mínimo», pero desde el decreto de desindexación del 27 de enero de 2016 la unidad de cuenta fiscal es la UMA. Con el salario mínimo daría $9,451.20, casi el triple de lo correcto — y quien lo calcule así te dirá que no pagas ISR cuando sí lo pagas.

¿Por qué el ISR de mi recibo no coincide con esta calculadora?

Porque hay dos formas legales de retener y quien elige es el patrón. Esta calculadora usa el artículo 174 del Reglamento de la LISR, que «mensualiza» la parte gravable y suele retener menos. La otra opción es sumar el aguinaldo al sueldo del mes. Ninguna está mal, y la diferencia se ajusta en la declaración anual.

¿Hasta cuándo tienen que pagármelo?

Antes del 20 de diciembre. No «en diciembre»: antes del día veinte. Si pasa la fecha, la reclamación entra por el Centro de Conciliación Laboral —es obligatorio conciliar antes de demandar, desde la reforma de 2019— y, si no hay acuerdo, sigue en el Tribunal Laboral. La PROFEDET te asesora y te representa gratis en las dos etapas. Tienes un año para reclamar, contado desde el 21 de diciembre (LFT art. 516).

¿Puedo aceptar menos de 15 días si lo firmo?

No. El mínimo del artículo 87 es irrenunciable: un acuerdo que dé menos de 15 días no vale, aunque esté firmado. La ley laboral mexicana no permite renunciar a derechos mínimos.

¿El aguinaldo paga IMSS?

No se le retienen cuotas obrero-patronales por separado: el aguinaldo ya está integrado al salario base de cotización a través del factor de integración, que lo reparte a lo largo del año. Por eso el SDI incluye los días de aguinaldo.

🔗 Calculadoras relacionadas

  • Salario Diario Integrado — la otra base de cálculo del mundo laboral mexicano, y justamente la que no se usa para el aguinaldo
  • Prima Vacacional — el otro pago que la ley te debe cada año, con su propia exención de ISR que no se comparte con la del aguinaldo
  • Prima de Antigüedad — se paga al salir de la empresa, no cada año, y solo exige quince años de antigüedad si renuncias por tu cuenta
  • Finiquito — junta este aguinaldo proporcional con las vacaciones no disfrutadas y su prima, para cuando estás saliendo de la empresa
  • Liquidación — si te despidieron sin causa, también usa tu SDI (que se integra con este aguinaldo) para calcular la indemnización
  • Todas las calculadoras laborales