Calculadora de Pensión IMSS Ley 73

Actualizado el · Valores oficiales vigentes, con la fuente citada en cada uno.

Cuánto te tocaría de pensión por la Ley del Seguro Social de 1973: la cuantía básica del artículo 167, los incrementos por tus semanas, el porcentaje por tu edad y las asignaciones familiares. Con las reglas de excepción que casi ningún simulador aplica.

🧮 Calcula tu pensión

🎯 Prueba con un ejemplo:

Una sola semana antes de esa fecha basta para poder elegir el régimen de 1973.
Es el salario base de cotización, el que aparece en tu constancia del IMSS —no tu sueldo bruto de nómina.
Pídelas al IMSS antes de decidir cualquier cosa: es gratis, y casi nunca coinciden con lo que uno recuerda.
Cuentan: pasando de seis meses, la ley te suma un año entero.
Menores de 16, o hasta 25 si estudian en el Sistema Educativo Nacional.
Sólo entran si no hay esposa ni hijos: la ley los pone en cascada, no en suma.

📖 Una ley derogada que sigue mandando

La Ley del Seguro Social de 1973 fue sustituida el 1º de julio de 1997. Pero el artículo Tercero Transitorio de la ley nueva dejó una puerta abierta: quien ya había cotizado aunque fuera una semana antes de esa fecha puede elegir, al momento de pensionarse, entre los dos regímenes.

La diferencia entre elegir bien y elegir mal es la diferencia entre una pensión calculada sobre el promedio de tu salario y una calculada sobre el saldo de tu AFORE. Para la mayoría de quienes tienen esa opción, la Ley 73 paga más.

📅

250 semanas

El promedio salarial que sirve de base sale de las últimas 250

🔢

500 semanas

El mínimo para tener derecho. Por debajo no hay pensión menor: no hay pensión

📈

52 semanas

Cada 52 por encima de las 500 dan un incremento anual

🎂

60 a 65 años

Del 75% al 100%: cada año de espera vale cinco puntos

🧮 Cómo se calcula

1

Toma el promedio de tus últimas 250 semanas

Es tu salario base de cotización promedio, no tu sueldo bruto. Se topa: el IMSS aplica 25 UMAs y hay una jurisprudencia que dice 10 salarios mínimos.

2

Busca tu grupo en la tabla del artículo 167

El grupo se mide en veces la referencia, y da dos porcentajes: el de la cuantía básica y el del incremento anual.

3

Cuenta los incrementos por escalón

Uno por cada 52 semanas arriba de las 500. La sobra no es proporcional: menos de 13 semanas no vale nada, de 13 a 26 vale medio, más de 26 vale uno entero.

4

Aplica el porcentaje por tu edad

Del 75% a los 60 al 100% a los 65, del artículo 171. Y si tus meses pasan de seis, se cuenta un año más.

5

Suma las asignaciones familiares, en cascada

Esposa 15%, cada hijo 10%. Los padres sólo si no hay esposa ni hijos. Y quien no tiene a nadie recibe una ayuda asistencial del 15%.

6

Revisa el piso y el techo

El total no baja de un salario mínimo (art. 168) ni pasa del 100% del salario promedio (art. 169). Y el aguinaldo es una mensualidad de la pensión, sin las asignaciones.

⚠️ Las tres reglas que casi nadie aplica

1. Los incrementos son escalón, no rampa

Casi todos los simuladores calculan los incrementos como (semanas − 500) ÷ 52, con decimales. La ley no dice eso. El artículo 167 da un incremento "por cada cincuenta y dos semanas más de cotización", y resuelve la sobra con dos incisos:

  • Menos de 13 semanas sueltas: no valen nada.
  • De 13 a 26: medio incremento.
  • Más de 26: un incremento entero.

Con 1,500 semanas el atajo da 19.23 incrementos; la ley da 19, porque las 12 semanas sueltas no llegan a 13. Con 1,250 el atajo da 14.42 y la ley da 14.5. El error cambia de signo según la sobra, que es peor que equivocarse siempre para el mismo lado: no se puede corregir de cabeza.

2. Las asignaciones familiares son una cascada

El artículo 164 concede 15% por la esposa o concubina y 10% por cada hijo. Pero los 10% por cada padre de la fracción III llevan una condición que se lee rápido y se olvida: "si el pensionado no tuviere esposa o concubina, ni hijos menores de dieciséis años".

Con esposa, los padres no suman. Sumar 15% de la esposa más 10% de cada padre es el error más común de este cálculo, y aparece incluso en resúmenes que citan bien los porcentajes pero omiten la condición.

Y al revés: quien no tiene a nadie recibe una ayuda asistencial del 15% por la fracción IV. En esta ley no hay caso de 0%.

3. Seis meses valen un año

El último párrafo del artículo 171 dice: "Se aumentará un año a los cumplidos cuando la edad los exceda en seis meses". Quien se retira con 62 años y 7 meses cuenta como de 63, y eso son cinco puntos porcentuales de pensión, para siempre.

Es literal: exceda en seis meses, no alcance. A los 62 años y 6 meses exactos todavía se cuenta 62.

⚖️ El tope que está en disputa

El salario promedio que sirve de base tiene un tope, y no hay acuerdo sobre cuál es.

La jurisprudencia 2a./J. 164/2019 de la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió que ese promedio se topa en 10 veces el salario mínimo, por el artículo 33 de la ley de 1973. El IMSS, en sesión de febrero de 2020, resolvió seguir aplicando 25 UMAs. La diferencia se sigue litigando caso por caso.

Cuál de los dos topes es mayor cambia con los años: en 2020 las 25 UMAs valían casi el doble que 10 salarios mínimos, y el criterio de la Corte recortaba pensiones —de ahí el escándalo. El salario mínimo ha subido mucho más rápido que la UMA desde entonces. Por eso esta calculadora muestra los dos resultados con el nombre de cada criterio, en vez de elegir uno en silencio.

🚫 Lo que esta calculadora no hace

  • No calcula la pensión de la Ley 97. Quien empezó a cotizar el 1º de julio de 1997 o después no elige: cobra por el saldo de su cuenta individual, convertido con tablas actuariales de las aseguradoras que no son públicas. Un número inventado aquí se vería igual de serio que uno real.
  • No reemplaza tu resolución del IMSS. El Instituto calcula con las semanas y los salarios que tiene registrados, no con los que uno recuerda.
  • No proyecta el futuro. El artículo 172 manda revisar las pensiones cuando cambia el salario mínimo. El resultado es el de hoy, con los valores vigentes.
  • No incluye la ayuda asistencial del artículo 166, la que se concede a quien necesita asistencia permanente de otra persona: depende de un dictamen médico.

⚖️ Base legal

❓ Preguntas frecuentes

¿Quién puede pensionarse por la Ley 73?

Quien haya cotizado al IMSS al menos una vez antes del 1º de julio de 1997. Una sola semana basta: el artículo Tercero Transitorio de la ley de 1997 deja elegir entre los dos regímenes al momento de pensionarse.

¿Por qué mis incrementos no son los que calculé?

Porque la ley los cuenta por escalón y no por proporción. Las semanas sueltas que sobran de los años completos valen medio incremento si son de 13 a 26, uno entero si pasan de 26, y nada si son menos de 13.

¿Cuántas semanas necesito como mínimo?

Quinientas. Por debajo de eso no hay una pensión más chica: no hay pensión por esta vía, hasta reunirlas. Se pueden seguir cotizando o comprar en Modalidad 40.

¿Conviene esperar a los 65?

Cada año entre los 60 y los 65 vale cinco puntos porcentuales de pensión, para siempre, y además suma semanas si se sigue cotizando. Si conviene depende de cuánto tiempo se pueda esperar sin ese ingreso.

¿Los meses de mi edad cuentan?

Sí, y mucho. El artículo 171 dice que se aumenta un año a los cumplidos cuando la edad los excede en seis meses. Con 62 años y 7 meses se cuenta 63.

¿Puedo sumar la asignación de mi esposa y la de mis padres?

No. La fracción III del artículo 164 concede el 10% por cada padre sólo si no hay esposa o concubina ni hijos menores de dieciséis años. Es una cascada, no una suma.

¿Y si no tengo a nadie a mi cargo?

Recibes una ayuda asistencial del 15% por la fracción IV del artículo 164. En esta ley no hay caso de cero.

¿El aguinaldo incluye las asignaciones?

No. El artículo 165 las deja expresamente fuera del cálculo del aguinaldo, aunque sí se cobren mes a mes. El aguinaldo es una mensualidad de la pensión.

¿Por qué hay dos topes distintos?

Porque la Segunda Sala de la Suprema Corte y el IMSS no coinciden. La jurisprudencia 2a./J. 164/2019 topa el promedio en 10 salarios mínimos; el IMSS resolvió en febrero de 2020 seguir aplicando 25 UMAs. Se litiga caso por caso.

¿Esta calculadora sirve si entré al IMSS después de 1997?

No, y lo dice en vez de darte un número. En la Ley 97 la pensión sale del saldo de tu cuenta individual, convertido con tablas actuariales que no son públicas. Lo que sí puedes ver es cuánto se acumula, en la calculadora de AFORE.

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